domingo, 05 de mayo de 2024
Buscar

<<Volver al Inicio

Semillas y propiedad intelectual. El Gobierno hará una convocatoria que incluirá a productores antes de su reglamentación

Antes de la reglamentación al Acta UPOV 91 que protege la propiedad intelectual de obtentores públicos y privados de variedades vegetales, el Gobierno Nacional realizará una convocatoria abierta a toda la cadena que incluirá a los productores agropecuarios.

El objetivo es que en esas audiencias se intentará consensuar los criterios de excepción al pago de uso propio y se procurará acordar quienes no tendrán que pagar por la tecnología según las distintas pautas que se establezcan.

Vale mencionar que, en las últimas semanas, se suscitó un gran debate porque en el proyecto de Ley Ómnibus enviado por Milei al Congreso, se contempla la adhesión de la República Argentina a esta Convención. Actualmente, nuestro país ya se encuentra adherido a UPOV ACTA 1978.

Convocatoria abierta

En la nueva redacción de la Ley de Bases de Milei, el artículo 210 (ex 241) establece en su Sección II “Adhesión a Convención”, que “la República Argentina adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV), ACTA 1991”. Al que se suma ahora otro, el 210 bis, que contempla “la aceptación de la facultad del uso propio por parte de los agricultores”.

Esta pequeñas, pero para nada inocentes normas, han generado en los últimos días un intenso debate para nada exento de controversia entre los distintos actores del sector agropecuario que se expresaron tanto a favor como en contra.

En este sentido, previo a la redacción de lo que será finalmente el decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, incluido los productores agropecuarios, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.

“Esto significa que, el sector de los obtentores no reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación”, aclararon en un comunicado publicado por la cartera productiva que conduce Fernando Vilella.

En este contexto, destacaron el muy importante rol que tendría el INASE como único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV. “Resulta trascendental que, por primera vez en 20 años, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, está conformando el Directorio del INASE, el cual, por estatuto se compone por el sector público, obtentores y productores”, subrayaron.

De esta manera, como autoridad de aplicación, el INASE “establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio”, explicaron.

El Acta en cuestión

El sistema de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue creado para la protección de variedades vegetales promueve a nivel global la protección de los intereses de los obtentores de semillas, a través de distintas convenciones cuyas normas no son vinculantes para los países que adhieren no adhieren a la misma.

No obstante, desde Agricultura, argumentaron que “adherir al ACTA 1991 protege la propiedad intelectual de los obtentores públicos y privados, genera ingresos para continuar invirtiendo en nuevas variedades y garantiza el uso propio por parte de los agricultores”.

En este sentido, señalaron en un comunicado que “es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247)”.

Otro punto trascendental es que, según explicaron, “mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio. De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio”.

A modo de ejemplo, señalaron que “se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros”.

También, recalcaron que “las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual (ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad) no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores”. Y agregaron, que “lo mismo ocurre para las variedades que ya se encuentran en el dominio público”.

De esta manera, como se apuntó más arriba, el Gobierno Nacional realizará una convocatoria abierta para debatir la reglamentación del Acta UPOV 91, esto sí, una vez aprobada la adhesión a la Convención en cuestión una vez que se vote la Ley Ómnibus de Milei.

Desde Agricultura todavía no dieron precisiones sobre cómo se realizarán las audiencias en las que participarían los distintos sectores, lo que sí está seguro es que el debate promete ser bastante picante y para alquilar balcones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimas noticias