jueves, 02 de mayo de 2024
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Nuevas medidas a raíz del Dólar Agro: prorrogan plazos de embarque a exportadores del complejo sojero

El Gobierno Nacional sigue definiendo medidas colaterales derivadas de la implementación del nuevo Dólar Agro: ahora les otorgaron a los exportadores de productos del complejo sojero (poroto, harina y aceite) la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 60 días para los embarques.

El objetivo de la medida es darles un poco de aire a las firmas, frente a un esperado aumento en el volumen de las operaciones, y que de esta forma puedan cumplir con las fechas evitando complicaciones logísticas. Así, la Secretaría de Agricultura de la Nación repite la metodología aplicada en los últimos meses del año pasado, cuando se contempló la misma determinación.

A través de la Resolución 115/2023 publicada en el Boletín Oficial, se detallan los alcances y características de la decisión.

“Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los sesenta (60) días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de SESENTA (60) días corridos”, es lo que se estipula en el primer artículo.

Se deben argumentar las razones

Sin embargo, en el mismo punto se advierte que los solicitantes deberán argumentar en un informe las razones del pedido de prórroga, que debe sustentarse en cuestiones “logísticas y/o comerciales”. Ante el incumplimiento de cualquiera de las normativas excepcionales establecidas con la implementación del denominado Programa de Incremento Exportador, se excluirá a los que incurran en faltas.

Finalmente, en el documento se aclara que “quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del Artículo 18 del mencionado Decreto N° 194/23”.

Para acceder al texto completo de la Resolución hacer clic AQUÍ.

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