martes, 30 de abril de 2024
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Arrancó el “dólar agro”: qué dice la “letra chica” y a cuánto podría cotizar la soja en Rosario

Este lunes arrancó finalmente el nuevo “dólar agro” con un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales. a través de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida se oficializó a través del Decreto 194/2023 publicado en el Boletín Oficial. También se publicó otro Decreto relativo a la Emergencia Agropecuaria.

La “letra chica” de la de resolución contiene algunas novedades, como en lo relacionado a las economías regionales con la incorporación de una importante cantidad de productos,  alguno de ellos que hasta el momento no habían sido mencionandos en el anuncio de Massa, como la “carne y despojos comestibles”. Otro punto para tener en cuenta, es que el acceso de las empresas exportadoras al nuevo tipo de cambio dependerá de un “criterio de elegibilidad” del Gobierno Nacional.

Para el complejo oleaginoso el nuevo tipo de cambió regirá hasta el 31 de mayo,  y la expectativa está puesta en el valor al que cotizará la soja en la pizarra del mercado local de granos y si la medida logrará incentivar las ventas por parte de los productores.  Mientras que, para las economías regionales se extenderá hasta el 30 de agosto. Según prevén en el Gobierno Nacional, se podría generar una liquidación total de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones. Los anuncios recibieron un amplio rechazo de las entidades agropecuarias.

Cotización de la soja

El denominado nuevo “dólar agro” fue anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, el miércoles pasado y se pondrá en marcha a partir de su publicación en el Boletín Oficial a través de cuatro decretos de ley.

Según el Gobierno Nacional, la medida persigue dos objetivos centrales: la acumulación de reservas en las arcas del Banco Central y la ayuda para el sector productivo afectado por la sequía.

En este contexto, el nuevo tipo de cambio a $ 300 llevaría a que la tonelada de soja se comercie en el mercado local a un valor cercano a los $ 105.000, por encima de los $ 80.000/90.000 que se ofrecían antes de conocerse la nueva implementación del PIE.

En el ministerio de Economía, esperan que esta mejora en el precio impulse las ventas de granos que, a la fecha, en una media de cálculos privados y oficiales, existiría todavía un stock de entre 5 y 7 millones de toneladas de la campaña 2021/22. A esto debe sumarse la soja del primer tramo de la presente cosecha de soja, según consigna Telam.

Vale mencionar que, con la peor campaña en un cuarto de siglo, que ya va camino a una media cosecha, tanto la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (BCBA) como la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), proyectan que el ciclo 2022/23, afectado fuertemente por la sequía, cerraría a duras penas con una producción total de 25 millones de toneladas.

Los trabajos de recolección en las zonas productivas recién comienzan y el momento pico llegaría en mayo próximo.

Aporte

Desde el ministerio de Economía apuestan a que el sector agroexportador sojero liquide US$ 5.000 millones a partir del este mismo lunes y hasta el 31 de mayo, fecha en la que vence el tipo de cambio diferencial para las exportaciones de esta cadena

En cuanto al aporte que puedan hacer las economías regionales, se estima que podría ubicarse en torno a los US$ 4.000 millones, teniendo en cuenta que el tipo de cambio diferencial estará vigente hasta el 31 de agosto.

Esta suma supondría una mejora en la performance exportadora de entre el 25% y 30% respecto al promedio liquidado en campañas anteriores, gracias a los incentivos.

En el Palacio de Hacienda subrayaron que habrá un criterio de “elegibilidad” (o discrecionalidad?) para las empresas de las economías regionales que quieran participar del PIE, informó la agencia Telam.

“Letra Chica”

“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”, dice el el artículo 1 del DNU 194/2023 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

La resolución contiene dos capítulos y dos anexos. En el primero, se incluyen a los productos del complejo sojero que son alcanzados por la medida, como la soja a granel, con hasta 15% de embolsado; soja, más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 KG; aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel; aceite de soja a granel; aceite de soja refinado en envases con capacidad interior o igual a 5 L; aceite de soja refinado a granel; aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 L; aceite de soja – Los demás; pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja; harina de tortas, de soja; pellets de soja; harina de soja; tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja; biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

En el segundo de los anexos, relacionado a las economías regionales, se especificó que el beneficio del dólar a $ 300 por dólar regirá solamente para “las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”.

Este fue uno de los puntos que trajo alguna sorpresa, ya que el listado es muy genérico y abarcaría casi a todos los capítulos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur vinculados con el agro. Por eso, seguramente se prevé que la medida sería acompañada de alguna Resolución de la Secretaría de Agricultura que clarifique todo esto.

Entre los productos que aparecen detallados en el listado, se encuentran: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales:

Además, se encuentran: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.

También estarían alcanzado productos como el tábaco y sucedáneos del tabaco elaborados; aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y algodón.

En la “letra chica” del DNU surge que el nuevo tipo de cambio no será para todas las empresas exportadoras sino para los que se adhieran y cumplan con “requisitos de elegibilidad” establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía.

A continuación, el Decreto completo, punto por punto (hacer click o tocar las flechas ubicadas en el extremo superior derecho para desplazarse por el documento):

decreto dolar agro

 

Emergencia Agropecuaria

Paralelamente, el otro Decreto que se publicó, el 193/2023, dispone por su parte facilidades para que los productores afectados por las inclemencias climáticas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria.

Específicamente, esta norma establece que “los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley Nº 26.509, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida” (hacer click o tocar las flechas ubicadas en el extremo superior derecho para desplazarse por el documento).

decreto emergencia agropecuaria

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