viernes, 26 de abril de 2024
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Retenciones al agro: el gobierno las aumentó en soja y subproductos al 30% y para trigo y maíz al 12 %

El gobierno nacional estableció por decretó durante la noche del viernes al sábado un aumento de las retenciones: eliminó el anterior esquema de $ 4 por dólar exportado y estableció un porcentaje del 9/12%, Con lo cual para la soja, de acuerdo al la nueva escala, las retenciones se van al 30% (18% anteriores más 12% del decreto 793/18) y para el trigo y el maíz se fijan en 12%. Y se agrega la carne con un 9%. Los productos regionales y los lácteos quedaron en un 5%.

Los porcentajes para soja, maíz y trigo fueron ratificados a Agroverdad, por una fuente inobjetable del comercio de granos de Córdoba, después de varias horas en que hubo interpretaciones controvertidas, pues al principio se entendía que los valores eran del 27% para la soja y del 9% para el maíz y el trigo.

Fuente: Zeni.

Según algunas fuentes, estos porcentajes podrían no ser los definitivos y en los próximos días subir unos puntos más.

Esa sospecha se alimenta con el hecho de que se dispuso una suspensión temporaria de exportaciones que, en principio, regirá el lunes.

Impacto en la economía de Córdoba

Para Córdoba, el aumento del gravámen tendrá un impacto sobre la economía global de la provincia de la provincia de más de 300 millones de dólares: es decir, será éste un monto que migrará a las arcas del gobierno nacional. (VER PUBLICACION DE AGROVERDAD: Retenciones: el impacto que tendría una suba del gravámen en la economía de CórdobaCLIC AQUI)

Ese efecto ya había sido calculado por la Bolsa de Cereales del Córdoba antes de conocerse la medida, durante una reunión con el periodismo, cuando los economistas de la institución calcularon distintas alternativas de aumento de las retenciones.

Una de las opciones coincidía con la que decretó el gobierno el sábado (30-12-12). En este caso, la producción del campo deberá aportar 1.575 millones de dólares, 325 millones más que en la situación anterior.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 37/2019

DECRE-2019-37-APN-PTE – Decreto N° 793/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109744397-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 81 de la Ley N° 27.467 y el Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que en el apartado 2 de ese artículo se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional.

Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.

Que por medio de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en su artículo 81, se establecieron pautas, límites y lineamientos para el uso de las facultades otorgadas por el artículo 755 y concordantes de la Ley N° 22.415.

Que desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%.

Que en el marco descripto corresponde adoptar diversas medidas.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por el artículo 81 de la Ley N° 27.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, por el ANEXO I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

5 comentarios

  1. Palos al campo….y a quienes si no?…a aquellos que no producen :y que dilapidan sus dìas en cualquier menester,menos en trabajar?……sres electos por mayorìa: :…si no dan de comer a la vaca lechera :ella no criarà a su ternero ni darà para defender su patrimonio al tambero que pretenda ordeñarla…..no se sientan tan felices con una plaza llena :eso es flor de un dìa…las penurias de este paìs cesaràn cuando alguien extranjero o local,quiera invertir porque valga la pena……solamente un iluso o un suicida empeñarà su porvenir,para solo pèrdidas:Este Paìs creciò cuando vino gente a «hacer la Amèrica»………..No hizo,ni hace hace falta el de turno, a los gritos frente a un micròfono,prometiendo hasta el cansancio;pregonando lo que una multitud trasladada, espera oìr…..:ese palabrerìo no llena ningùn estòmago:…PRODUCIR:TRABAJAR;ESFORZARSE y:estimular sanamente a ambos.,en una de esas,nos saque de esto que al menos a mì me parece un camino a ninguna parte…….

  2. Habra que retraerse lo más que se pueda y no invertir en nada. Sobrevivir y declarar lo mínimo mecesario de stock granario. No hace falta cortar rutas ni molestar a la gente que circula, está en nosotros poner c/u su grano de arena para que no tengan plata para regalar y manter vagos.

  3. Lo resuelto y publicada al momento es: suspensión de las DJVE el dia 16-12. Eliminación del gravamen de $ 4 por dólar exportado. Para el Anexo 1 se mantienen los $3 por dólar (economías regionales). Retenciones del 9% para lanas y algunos productos forestales, mani cordobes y harina de trigo, carnes y algunos otros productos como poroto, garbanzo, arvejas, etc., maíz pisingallo y arroz, leche en polvo. GRANOS: hay que esperar el lunes. Si no hay nueva resolución al eliminar los $ 4 por dólar entraría a regir el tope del 12%. Conclusión: Trigo y Maiz: 12% y Soja: 30% (18 + 12)

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