jueves, 02 de mayo de 2024
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Retenciones: Milei envió al Congreso la Ley Ómnibus y con “facultades delegadas” podrá subirlas o bajarlas

En tan sólo siete artículos, el megaproyecto de Ley Ómnibus enviado por el presidente Javier Milei al Congreso, condensa todo lo relacionado a los derechos de exportación, comúnmente denominados “retenciones”.

Concretamente, a lo largo del plexo normativo, el Poder Ejecutivo impulsará una suba de alícuotas que irá entre el 8% y el 15% para distintas economías regionales. Sólo 18 de más de 30 productos quedaron exceptuados. Mientras que se incrementará del 31 al 33% para la harina y el aceite de soja. Pero uno de los puntos que sin dudas generará más polémica es el relativo a las “facultades delegadas” que se reservará el presidente para subir o bajar las retenciones.

De esta manera, el gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de ley ómnibus, denominado Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, parafraseando al histórico texto de Juan Bautista Alberdi. Esta mega ley, que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas busca modificar aspectos sustanciales de la vida política, económica, tributaria, judicial y social de los argentinos, viene a complementar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el pasado 20 de diciembre por el propio presidente.

Detalle: alícuotas y excepciones

El presidente Javier Milei envió al Congreso Nacional su megaproyecto de Ley Ómnibus de desregulación de la economía y reforma del Estado para su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias que se extenderá hasta el próximo 30 de enero.

En cuanto a lo relativo a los Derechos de Exportación (DEX), comúnmente llamados como “retenciones”, los detalles quedaron plasmados en la sección VI entre los artículos 200 y 207.

En primer término, se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con algunas excepciones.

ARTÍCULO 200.- Fijase en QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con excepción de lo establecido en los artículos 203 y 204.

ARTÍCULO 201.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.

En el punto siguiente se establece un incremento del 31 al 33% para todos los subproductos de la soja.

ARTÍCULO 202. Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

Seguidamente, dispone mantener la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente ya están gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al 15%; y continúan valores vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%).

ARTÍCULO 203.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 204.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

El megaproyecto también establece la alícuota de derecho de exportación de 8% para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón.

ARTÍCULO 205.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.

Según lo anunciado por el gobierno, quedarían exentas del tributo (0%) 18 complejos entre más de 30 con capacidad exportadora: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

ARTÍCULO 206.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.

“Facultades Delegadas”

Pero es el último artículo de este capítulo el que más dudas polémicas seguramente traerá ya que “en el marco de la emergencia”, a través del artículo 207 se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de bajar o subir retenciones, hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive. Es decir, hasta el final del mandato de Milei.

Concretamente la norma establece que se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204.

No obstante, por un lado, el artículo aclara que dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el 15% y, por otro lado, señala que dichas modificaciones sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, “debidamente fundado” del Ministerio de Economía.

El texto de la “ley ómnibus” contiene 664 artículos desplegados a lo largo de 351 páginas, contiene, además de las cuestiones antes mencionadas sobre los derechos de exportación, una amplia reforma electoral, cambios impositivos, un blanqueo, la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria, privatización de empresas públicas, entre otros temas que serán largamente debatidos en el Congreso Nacional durante las próximas semanas.

Vale mencionar, que se trata de un proyecto de ley y ahora resta que sea tratado, aprobado, modificado o rechazado, en todo o en parte por el cuerpo legislativo.

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