Según la Comunicación “A” 7930 del Banco Central (BCRA) la tasa mínima para financiamiento al productor de soja, será un 20% más alta que la de política monetaria (pases pasivos) que se ubica en el 100% TNA.
De esta manera, la entidad monetaria anunció que, hasta el 30 de junio del 2024, la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones de entidades financieras en pesos será del 120% de la última tasa de Política Monetaria publicada.
Para algunos operadores de la city se trataría de una TEA del 213% que, pese a que no le ganaría a la inflación, buscaría darle financiamiento al sector que mira de reojo al Gobierno Nacional, ya que pretende que le otorguen “facultades delegadas” para subir o bajar retenciones, lo cual genera incertidumbre de cara a la presente campaña agrícola.
En este mismo sentido, el analista económico Salvador Di Stefano realizó una primera interpretación sobre el tema desde su cuenta de la red social X.
La tasa del 120% nominal anual para tenedores de soja sigue siendo baja frente a una inflación que se proyecta en torno del 250% anual.
— @salvadistefano (@SalvaDiStefano) December 29, 2023
Con pronósticos que señalan una inflación en torno al 250/300% anual y “si en ese escenario el dólar va mínimamente a copiar la inflación, me parece que 213% es una tasa muy apetecible para el campo y el sector debería financiarse con esa tasa”, explicó.
Concretamente, el BCRA especificó que “hasta el 30/6/24, la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones de entidades financieras en pesos –cualquiera sea la forma de instrumentación– a clientes con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de ‘Productor’ con acopio de su producción de soja, será como mínimo el 120% de la última tasa de Política Monetaria publicada”.
La circular también estableció que “se exceptúa de lo precedente aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en el sistema financiero, considerando la financiación solicitada (medidas en términos de consolidación mensual), no supere el importe equivalente a $ 3 millones –en pesos y en moneda extranjera–, y/o que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual”.