jueves, 02 de mayo de 2024
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El Gobierno Nacional oficializó el SEDI, nuevo sistema de registro para importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de manera conjunta con la Secretaría de Comercio de la Nación, dispusieron la creación del denominado Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores tendrán que anticipar la información relativa (una declaración anticipada) de todo lo que se importe para consumo.

A través de la Resolución General Conjunta 5466/2023, publicada en el Boletín Oficial, se reemplazó de esta forma al anterior Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que había sido establecido por la gestión del ex titular de Economía, Sergio Massa.

Cómo funciona

El registro fue pensado e implementado con la finalidad de determinar con precisión cuánto es efectivamente la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Los sujetos alcanzados deberán proporcionar, con carácter de Declaración Jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La “declaración SEDI” tendrá validez por el lapso de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, según se precisa en el documento oficial.

Al momento de realizar la declaración, la AFIP se encargará de analizar, en función de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

Toda vez que se cumplimente este paso, y de no mediar objeciones por parte del organismo estatal, la declaración quedará formalmente oficializada.

Excepciones

Fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

-Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.

-Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

-Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.

-Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613.

-Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.

-Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

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