jueves, 02 de mayo de 2024
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Se estableció una remuneración mínima para operarios de máquinas agrícolas

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario dió a onocer la retribución mínima para el mes de noviembre a aplicarse en las categorías de conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.

-Para Noviembre, será de $ 420.891 mensual y de 18.545,27 por día.

-Para Diciembre, $ 475.708,53 y $ 20.956,16.

-Para Enero 2024, $ 537.550,64 y $ 23.680,46.

-Para Febrero 2024, $ 612.807,73 mensual y $ 26.995,73 por día.

Los integrantes de la CNTA se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas y los eventuales ajustes que podrían resultar de ese análisis.

Conforme a la parte resolutiva de la disposición publicada en el Boletín Oficial, se establece:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1° de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de TODO EL PAÍS, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

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