miércoles, 01 de mayo de 2024
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Retenciones inconstitucionales: la causa judicial promovida por la SRA y la SRJM vuelve a Córdoba

El reclamo judicial para que se declare la inconstitucionalidad de las retenciones deberá volver a los Tribunales Federales de Córdoba, así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II de la ciudad de Buenos Aires.

La causa en cuestión había sido promovida por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) contra el Estado Nacional, concretamente la Aduana y la AFIP.

El origen del planteo se dio luego de que el 31 de diciembre de 2021 vencieran las facultades de emergencia delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, por lo que se consideró la imposibilidad legal de que se continuara exigiendo el cobro del tributo. Ahora, la causa deberá volver a la justicia federal de Córdoba, a donde debería continuar su trámite hasta el dictado de una sentencia definitiva.

Revés para el Gobierno

Una Cámara porteña resolvió que la causa que nació en Córdoba por un planteo de inconstitucionalidad de las retenciones presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) deberá ser finalmente resuelto por la justicia federal de esta provincia.

Se trata de la demanda colectiva “SOCIEDAD RURAL ARGENTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY”, en la que las entidades agropecuarias reclamaron que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero de 2022. La misma se radicó en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que estaba a cargo de Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado), donde según la resolución, deberá seguir su curso.

Para fundamentar su resolución, el Tribunal integrado por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez entendió que en el caso se trata de “actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica, sino que estos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional”.

En ese sentido, “la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en esta ciudad fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos”, explicaron los camaristas.

De esta manera, los magistrados porteños consideraron que, “admitir la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, implicaría ir en contra de los principios elementales de la organización constitucional, vaciando así las competencias destacadas a la justicia federal con asiento en las provincias, como así también vulnerar derechos elementales como son el acceso a la justicia y el principio de tutela”.

SRA y SRJM

La resolución de la Cámara fue recibida positivamente tanto por la Sociedad Rural Argentina como por la Rural de Jesús María, que aguardan con expectativas el curso que pueda tener la causa judicial que ahora deberá concluir su trámite en la justicia federal cordobesa.

En este sentido, desde la SRJM se preguntaron si acaso “¿puede que estemos en las puertas de un fallo judicial que haría historia?”.

Por su parte, desde la SRA expresaron que “el tribunal se hizo eco de la posición jurídica expuesta por la entidad y respaldada en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y atribuyó la competencia a la justicia federal de Córdoba”.

De ese modo, consideraron que el tribunal “tuvo en consideración la importancia institucional del federalismo judicial, así como de la necesaria inmediatez entre la justicia y el lugar donde se producen los perjuicios que se procuran evitar”, agregó en un comunicado la entidad presidida por Nicolás Pino.

El reclamo

La causa judicial promovida por la SRA y la SRJM se remonta al 31 de diciembre del 2021, cuando venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el presidente de la Nación la facultad de reglamentar las alícuotas del tributo, frente a lo cual se consideró que la no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, privaba de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.

Por lo que las entidades agropecuarias presentaron una acción colectiva con el fin de que “se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 01/01/22, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretende sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción”.

El reclamo fue admitido por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, pero luego frente a un recurso presentado por la AFIP, la causa se remitió a la Capital Federal.

Ahora, la causa volverá a tramitarse en el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a donde se estima que debería arribar a una sentencia definitiva para resolver la cuestión. Así lo determinó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II de la ciudad de Buenos Aires, en su fallo que se puede consultar completo a continuación (tocar las flechas ubicadas en el extremo superior derecho para desplazarse por el documento).

RETENCIONES-FALLO-CORDOBA

2 comentarios

  1. Ojalá se haga justicia a favor de las Sociedades Rurales y de esa manera se deja de esquilmar a la gente que produce para mantener a millones de vagos

  2. Ojalá tenga resolución favorable para las Sociedades Rurales, así de una buena vez por todas se hace justicia y con esa plata que se retiene se dejan de mantener vagos. Saludos 🤗

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