viernes, 29 de marzo de 2024
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Retenciones: un juez federal de Córdoba admitió amparo presentado por la SRA y la SRJM

Justo un día antes del Tractorazo que se realizará este sábado y que movilizará a productores de distintos puntos del país hasta la Capital Federal, la Justicia Federal de Córdoba admitió el recurso de amparo contra las retenciones presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM). No obstante, la entidad cordobesa fue dejada fuera del juicio.

Paralelamente, el juez Bustos Fierros emplazó al Gobierno Nacional para que en el plazo de 30 días conteste y fundamente la medida impugnada, es decir la suba de retenciones que dispuso para los derivados de la soja.

Vale mencionar, que hace casi un mes la Justicia Federal de Río Cuarto rechazó un amparo colectivo planteado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) con el argumento de que carecían legitimación activa para sustentar el reclamo judicial.

Admitido

El juez federal Ricardo Bustos Fierro resolvió admitir la acción amparo presentada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María en contra de las retenciones.

En su resolución, el magistrado consideró que en el caso concreto “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”. Pero lo más importante, es que delimita la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país”. A contramano de los que había dispuesto su par de Río Cuarto quien resolvió que debían ser los productores “a título individual” y como afectados directos del gravamen quienes ejercieran sus derechos.

En este sentido, Bustos Fierros argumentó que “en el caso de la Sociedad Rural Argentina, de su Estatuto social surge que ésta es una Asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto velar por el patrimonio agropecuarios del país,(…) y asumir la más eficaz defensa de los intereses agropecuarios ( Art. 1°). Así, podemos observar que la Sociedad Rural tiene larga trayectoria como representante del sector agropecuario, (su fundación data del año 1860) y posee tanto solvencia institucional y capacidad técnica y económica suficiente para erigirse como representante adecuado de la clase que aquí interviene. Asimismo se destaca como elementos de juicio relevantes el tener alcance nacional y representar al sector agropecuario de la República Argentina”.

No obstante, el magistrado dejó afuera del juicio a la otra entidad promotora de la acción de amparo, la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) por considerar que “el alcance territorial limitado que ésta posee la priva de las características identificadas anteriormente como propias de quien pretende ejercer la representación de la clase, por lo que considero que solo la Sociedad Rural Argentina tiene la representación adecuada”.

Por lo tanto, “las consideraciones efectuadas, me permiten concluir que la Sociedad Rural Argentina tiene la representación adecuada que justifica su legitimación activa en esta causa”, fundamentó el juez en su resolución. Asimismo, y para entrar en el análisis del caso, Bustos Fierro requirió a la entidad ruralista “que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase (es decir, los productores agropecuarios), a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.

Emplazamiento

Paralelamente, el magistrado cordobés resolvió librar sendos oficios tanto Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) como a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “a fin de que el plazo de 30 días realicen informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.

Es decir, tanto el gobierno nacional como el organismo recaudatorio deberán contestar el requerimiento fundamentando en su posición por qué consideran que las retenciones son legales.

Vale aclarar, que la resolución del juez federal Bustos Fierro sólo versa en torno a la admisibilidad de la acción de amparo pero no se aboca a analizar, por ahora, la cuestión de fondo planteada por las entidades agropecuarias y que sería la ilegalidad del cobró de los derechos de exportación por “falta de sustento legal del impuesto” ya que en la presentación efectuada sostuvieron que “el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación la facultad de reglamentar las alícuotas del tributo”.

“La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada”, argumentaron por entonces.

 

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