domingo, 28 de abril de 2024
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Para “evitar el desabastecimiento interno”, prorrogan otra vez exportaciones de trigo

A través de la Resolución 140/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, prorrogó nuevamente, esta vez por un lapso de 360 días, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del trigo 2022/23.

En los considerandos del documento, argumentan la determinación de la medida para evitar el desabastecimiento del mercado interno. Se aclara que se trata de una nueva prórroga, ya que esto estaba vigente desde el año pasado, cuando se estableció por primera vez los alcances de la normativa.

En el articulado de la Resolución, se detalla que la prórroga es automática y excepcional por la cantidad de días mencionados, para aquellas DJVE que cuenten con periodo de embarque comprendido entre diciembre del año pasado y el mes de julio del año en cuerso. “Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con inicio de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque”, se especifica.

Además, se establece una “prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE”.

Medida “preventiva”

“El Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno”, destacan en los considerandos.

Y agregan que se tomó la decisión “teniendo en cuenta que las circunstancias que llevaron al dictado de la medida persisten en la actualidad”.

Trigo pan, por 180 días

Finalmente, la Resolución también establece una “prórroga excepcional de hasta 180 días corridos contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática, para aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de trigo pan que no estén alcanzadas por la medida”.

Se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de las DJVE, en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y adjuntando la siguiente documentación certificada:

  1. DJVE – SIM.
  2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
  3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
  4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.

Para ver la Resolución completa, hacer clic AQUÍ.

 

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