jueves, 02 de mayo de 2024
Buscar

<<Volver al Inicio

Mariano Echegaray: beneficios impositivos y financieros de la Emergencia Agropecuaria

Planificar (lo que significa anticiparse), evaluar en función de cada caso, hacer uso de todas las medidas de financiamiento dispuestas para los productores incluidos, y en el caso de la actividad ganadera, aprovechar los beneficios de la venta forzosa de hacienda. Estos fueron algunos de los consejos que brindó el especialista en cuestiones tributarias y consultor del sector productivo, Mariano Echegaray Ferrer, en referencia a la Emergencia Agropecuaria dictada por los gobiernos provincial y nacional.

“Emergencia Agropecuaria y sus Implicancias Impositivas”, fue el título de la webinar de la que estuvo a cargo, organizada por Coninagro Córdoba, la Red de Graduados, la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencia Económicas de la UNC y AgroGlobal.

Vanesa Padullés, la titular de Coninagro Córdoba, fue la encargada de moderar las preguntas e inquietudes de los participantes. Con picos de más de 220 personas conectadas entre productores agropecuarios, contadores, ingenieros agrónomos, veterinarios y técnicos vinculados al sector, la conferencia tuvo como objetivo orientar en este tema específico a quienes se desempeñan en el asesoramiento y dirección de empresas.

Lo primero: aún se puede ingresar a la Emergencia

“Lo más importante en este contexto, es planificar, lo que implica básicamente anticiparse”, afirmó el especialista, y para que eso ocurra sostuvo que debe haber un conocimiento acabado de los beneficios a nivel impositivo y financiero que otorgan los gobiernos de la Provincia y la Nación, y del proceso para ser incluido dentro de la norma.

En ese sentido, explicó que la Emergencia Agropecuaria es decretada por la Provincia y luego el Gobierno Central homologa los decretos para la obtención de lo estipulado en la ley nacional.

En este punto, además del análisis, brindó una información importante que fue ratificada por Vanesa Padullés: si bien ya está cerrado por el Ministerio de Agricultura de Córdoba el plazo para presentar la Declaración Jurada de Daños, desde la cartera se comprometieron a evaluar casos particulares que no hayan ingresado tal documento.

“Argumentando técnicamente las razones por las que no presentó la DD.JJ. los productores que hayan sufrido pérdidas dentro de los porcentajes estipulados (50% para Emergencia y 70% para Desastre) serán incluidos”, sostuvieron tanto Echegaray como Padullés. La presidente de CONINAGRO complementó la novedad informando que Coninagro receptará estos casos para intermediar ante la Provincia.

Finalmente, se aclaró que los productores que no se encuentren dentro de los polígonos establecidos en el decreto provincial, ingresan igualmente dentro de la Emergencia si se comprueba el grado de afectación.

Beneficios

♦ Establecidos estos criterios, Echegaray fue práctico para ordenar y detallar los alcances de la Emergencia. En el caso de la provincial, diferimiento del pago del Impuesto Inmobiliario Rural si se alcanza el 50% de afectación, y la condonación del pago por el periodo establecido en caso de superar el 70%.

♦ En cuanto a los alcances y beneficios financieros e impositivos nacionales, el tibutarista enumeró los siguientes, establecidos en la Resolución de AFIP 5324/23:

⇒ Prórroga de vencimiento del pago de impuestos de Ganancias y Bienes Personales (no corresponde para responsable sustituto).

⇒ Suspensión del ingreso de anticipos, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del periodo de Emergencia.

⇒ Plan de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones.

⇒ Asistencia financiera especial: suspensión de juicios; no se aplican actualizaciones.

A tener en cuenta: venta forzosa de hacienda

Echegaray recomendó puntualmente tener en cuenta que la Emergencia Agropecuaria tiene una institución que es la venta forzosa de hacienda. Esto se da cuando se excede en cantidad a la venta de cabezas efectuada, en promedio, durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de emergencia o desastre agropecuario.

Por las circunstancias extraordinarias, el productor se ve obligado a vender, y al producirse la venta forzosa de hacienda, ya sea bovina, caprina, ovina o porcina, se podrá deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los resultados de la venta.

Para que este beneficio se concrete, el productor pecuario debe cumplir con lo siguiente:

  • Reposición, como mínimo, del 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario.
  • Mantener la nueva existencia por lo menos hasta dos ejercicios fiscales posteriores a aquel en que deba efectuarse la reposición.

“Hay que aprovechar esto porque permite achicar el efecto negativo generado por este contexto”, dijo el analista.

Otras apostillas del especialista

⇒ 20 mil millones de dólares será el impacto en la economía por la sequía.

⇒ 6 mil millones de dólares dejará de recaudar el Estado.

⇒ En este contexto, lo financiero es más importante que el resultado económico.

⇒ Hay que plantarse como un empresario agropecuario, el abordaje financiero debe ser integral y profesional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimas noticias