viernes, 26 de abril de 2024
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Por la gripe aviar, el Senasa refuerza medidas de prevención para evitar la propagación en el país

A raíz del expansión de la gripe aviar en el territorio nacional y de los brotes de la enfermedad que se están registrando día a día en distintos puntos del país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reforzó las medidas de restricción para la concentración y movimiento de aves.

Los detalles fueron publicadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución 230/2023, en la que argumentan las nuevas determinaciones ante “la evolución de dicha enfermedad” por lo que “se hace necesario adoptar nuevas medidas de contención de manera adecuada y diligente”.

Los alcances

“Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad”, establece el artículo 3 del documento oficial.

También se determina la prohibición de movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales. «Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) bajo la actividad ‘comercio agropecuario – venta minorista de animales’ para su distribución o venta”.

Entre establecimientos

Las medidas incluyen también la prohibición de movimiento de aves entre establecimientos: «Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad aves de traspatio”.

En cuanto a la falta de documentación sanitaria, se indica que, ante la falta de la misma, que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, “se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato”.

Ingreso de genética

En el artículo 7, se detallan las determinaciones tomadas con respecto al ingreso de genética aviar procedente del exterior. “Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador”, dice el texto.

Y detalla que “los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea”. También que “el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país”; y que “el vehículo deberá contar con seguimiento satelital durante todo el recorrido”, entro otros aspectos.

El texto completo de la Resolución y todos sus alcances, se pueden consultar a continuación (hacer click o tocar las flechas en el extremo derecho para deslizar el documento).

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