jueves, 02 de mayo de 2024
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Tramitación de beneficios nacionales para productores en Emergencia por sequía: plazo hasta el 30 de junio

Diferimiento del pago de obligaciones impositivas, suspensión del ingreso de anticipos, suspensión del inicio de juicios fiscales y deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda, son algunos de los beneficios que el Gobierno Nacional dispuso para los productores agrícolas y ganaderos que fueron incluidos en el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por sequía.

A través de la Resolución 5324/23 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó cómo debe gestionarse la tramitación de estos beneficios, cuyo plazo para la presentación de la documentación correspondiente vence el 30 de junio.

“Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la presente, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto”, indica en el articulado la Resolución.

“Los contribuyentes alcanzados por la presente, a fin de acceder a los beneficios indicados en los artículos precedentes, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente”, especifica. Precisamente, para esta presentación es que se dispuso como plazo hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Lo que se debe presentar

  1. a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
  2. b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIPMINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria.
  3. c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

 

Cabe recordar que en la provincia de Córdoba la Comisión de Emergencia pidió al Ejecutivo declarar amplias zonas productivas en estado de emergencia por sequía, de manera que aquellos productores que se encuentran dentro esas zonas, estarán en la posibilidad de acceder a los beneficios nacionales toda vez que les haya sido extendido por el gobierno provincial el certificado que acredita tal condición.

“Dadas las condiciones climáticas y meteorológicas reinantes, el actual ciclo productivo y el precedente -que abarcaron los denominados cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” así como también a la producción ganadera-, se caracterizaron por el acaecimiento de precipitaciones muy inferiores respecto a las precipitaciones medias anuales, y temperaturas medias y máximas elevadas, derivando ambas variables en una intensa sequía debido a los extremadamente bajos niveles de agua útil en el suelo productivo”, argumenta la Resolución.

Para acceder al texto completo, hacer clic AQUÍ.

 

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