lunes, 06 de mayo de 2024
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Revés judicial para el campo: rechazan un amparo por la inconstitucionalidad de las retenciones

Un juez federal de Río Cuarto rechazó el recurso de amparo que habían presentado tres entidades rurales del sur cordobés contra las retenciones.

El planteo fue presentado por considerar que los derechos de exportación a los productos agropecuarios se tornaron inconstitucionales y que su cobro no corresponde al haber caducado la potestad del Poder Ejecutivo para fijarlos.

No obstante esta negativa judicial, el otro amparo presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María sigue vigente y pendiente de resolución.

Rechazo “in limine”

El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la acción de amparo contra el Estado Nacional, a través de la cual se reclamaba la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de los derechos de exportación a los productos agropecuarios (retenciones) a partir del 1 de enero del año 2022.

Se trata de una acción de Amparo Colectivo, que había sido planteada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna).

El rechazo del magistrado fue “in limine”, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo. Es decir, consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

“Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas”, sostuvo el juez.

“Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”, advierte el fallo.

“No vamos a aflojar por que consideramos que es nuestro derecho que la justicia se exprese”, comentó David Tonello, presidente de la Sociedad Rural de Río Cuarto. En base al fallo del juez Ochoa, se colige que todo reclamo judicial que pretenda la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones deberá hacerse en forma individual por cada productor que se sienta afectado por el gravamen.

El planteo

Las entidades ruralistas presentaron la acción de amparo al considerar que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019.

Es decir, el planteo se sustentaba en el hecho de que el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

También cuestionaron cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y solicitaron que se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

El Fallo completo del Juez Federal de Río Cuarto, a continuación:

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