viernes, 26 de abril de 2024
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Todas las preguntas y respuestas para despejar dudas sobre la DDJJ para circular en Córdoba

En las últimas horas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba emitió un comunicado ratificando la vigencia de la Declaración Jurada para circular dentro del territorio provincial que deben gestionar los productores agropecuarios cordobeses.

Para despejar dudas, la cartera agropecuaria elaboró una serie de preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas para todas aquellas personas contempladas en la excepción del aislamiento, social, preventivo y obligatorio por desempeñar tareas esenciales vinculas a la producción agropecuaria que deban tramitar la declaración jurada provincial.

A continuación, todo lo que hay que saber sobre la habilitación para circular en Córdoba:

¿Soy Ingeniero Agrónomo, qué necesito para movilizarme y atender a mis clientes?
El productor debe llenar la DD.JJ. y habilitar al profesional; este puede sumar DNI y carnet profesional o certificación del colegio profesional.
¿Soy Médico Veterinario, qué necesito para movilizarme y atender a mis clientes?
El productor debe llenar la DD.JJ. y habilitar al profesional; este puede sumar DNI y carnet profesional o certificación del colegio profesional.
¿Es necesario imprimir la DD.JJ.?¿Puedo exhibirla desde mi teléfono?
No es necesario imprimir la DD.JJ. Puede llevarla en formato PDF en su teléfono para ser exhibida en cualquier momento ante la autoridad que lo solicite.
¿La DD.JJ. debe estar firmada?
No es necesario que esté firmada la DD.JJ. Puede llevarla en su teléfono y exhibirla cuando sea necesario.
¿La DD.JJ. emitida sirve para otras provincias?
No, solo sirve para circular en la provincia de Córdoba.
Soy productor agropecuario. ¿Puedo autorizarme a mí mismo para circular? ¿Cómo hago?
El productor agropecuario debe llenar su DD.JJ. y autorizarse, puesto que en ocasiones está registrado bajo una persona jurídica.
¿Puedo autorizar a alguien que no es empleado, pero es imprescindible? (Ej.: mecánico, electricista, etc.).
Puede autorizar a terceros que sean prestadores de servicios (cosecha, siembra, reparaciones, etc.).
¿Solo llega por mail la DD.JJ.?
No, también puede ser descargada en formato digital en el momento de generarla.
¿Puedo descargar la DD.JJ.?
Si, lo puede hacer en el momento de generarla, y puede guardarla además en su teléfono o dispositivio para ser exhibida cuando sea necesario.
¿Puede un productor agropecuario emitir más de una DD.JJ.? ¿Cuántas?
Un productor agropecuario puede emitir tantas DD.JJ. como sea necesario para autorizar a terceros que sean sus empleados o que presten servicios en su establecimiento.
¿Cómo indico la dirección de mi campo si no está sobre alguna ruta?
Debe indicar el camino rural, la distancia desde un centro poblado o una referencia local.
Tengo que autorizar a varias personas. ¿Cómo hago?
Debe emitir una DD.JJ. por cada persona a autorizar, consignando los datos.
¿Qué hago cuando no puedo enviar, cerrar, cargar, imprimir, etc., la DD.JJ?
Puede suceder esto por problemas temporales de congestión en Internet. Se sugiere recargar la página web presionando F5.
¿Tengo RENSPA y al consultarlo figura como no vigente, que hago?
Consultar vía web en SENASA o por las vías provistas por la mencionada institución.
¿No tengo RENSPA, cómo lo consigo?
Se puede tramitar vía web en la página de SENASA.
¿Tengo varios campos y varios números de RENSPA, cómo hago?
Por cada campo y por cada persona a autorizar se debe confeccionar una DD.JJ.
¿Sirve la DD.JJ. para los camiones que transportan granos?
No. El transporte transita con la documentación habilitada por la Secretaría de Transporte, no es necesaria la DD.JJ.
¿Qué deben llevar los camioneros cuando van vacíos a cargar?
El transporte transita con la documentación habilitada por la Secretaría de Transporte, no es necesaria la DD.JJ.
¿Los veterinarios e ingenieros deben cargar la DD.JJ. por cada campo que visitan o lo debe hacer elproductor agropecuario?
Lo debe hacer el productor agropecuario.
¿Es válidala DD.JJ.para trasladarse desde el campo a la localidad más cercana para realizar reparaciones de maquinarias, compra de repuestos, combustible, etc.?
La DD.JJ. es válida la para compra de insumos o reparaciones que tengan que ver con la actividad agropecuaria.
¿Puedo autorizar a un tercero que es menor de edad?
Puede hacerlo siempre que exista relación laboral en el marco de la legislación vigente en la materia (Ley de Trabajo Infantil 20744). Consultar con Ministerio de Trabajo.
¿Se puede modificar o revocar una DD.JJ.?
No. En caso de ser necesario debe generar una nueva.
¿Puede un contratista (propietario de una máquina) hacer una autorización para los empleados que la operan?
No. Solo puede generar la DD.JJ. el productor agropecuario, no a la empresa prestadora de servicios, sino al personal de la misma.
¿Si no estoy seguro de la fecha de finalización de los trabajos de una máquina en mi campo, puede ser la fecha de validez de la DD.JJ. superior al periodo estimado de trabajo de la máquina?
Puede generar la DD.JJ. hasta la fecha estimada y ante una demora generar una nueva.
Soy contratista / agrónomo /veterinario, ¿cómo hago si tengo que ir a distintos campos?
El productor agropecuario de cada establecimiento debe hacer la DD.JJ. correspondiente para que pueda trasladarse.
Tengo que ir del campo a la ciudad a comprar alimento para animales, ¿me sirve la DD.JJ.?
El productor agropecuario debe realizar la DD.JJ. indicando a dónde va y el insumo que buscará para continuar con sus actividades agropecuarias.
Soy propietario de un campo, lo tengo alquilado y no tengo RENSPA, pero necesito alimentar animales de consumo propio. ¿Cómo procedo?
Si no tiene RENSPA debe realizarlo o solicitar a las autoridades locales la posibilidad de circular para la compra de insumos.
¿Cómo proceden los empleados de industrias alimenticias? ¿Sirve esta DD.JJ.?
La DD.JJ. del Ministerio de Agricultura y Ganadería no habilita a personal de industrias alimenticias, salvo las registradas en el ministerio para faena.
¿Vivo en el campo y necesito ir hasta el pueblo/ciudad para compras de alimento para mi familia, puedo usar esta DD.JJ.?
No hace falta la DD.JJ., está exceptuado por el DNU 297 del Gobierno Nacional.
Tengo que circular solo dentro de la provincia de Córdoba, ¿cual DD.JJ. es válida?
Es válida tanto la DD.JJ. emitida desde la web del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba, como la emitida desde la web de Presidencia de la Nación (Trámites a Distancia).
¿Estoy en Córdoba y tengo que dirigirme a otra provincia, que DD.JJ. tengo que confeccionar?
Debe confeccionar la DD.JJ. que se emite desde la web de la Nación (Trámites a Distancia), le servirá para circular tanto en la provincia de Córdoba, como para cuando salga de la provincia.
La cuarentena se extiende, ya hice mi DD..JJ. desde la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba ¿Tengo que hacerla nuevamente?
No es necesario porque se prorroga el vencimiento de la que ya confeccionó.

 

Para ampliar más información:
web https://agricultura.cba.gov.ar/
Correo electrónico: agriculturacba@gmail.com
Teléfono (0351) 434-2093

5 comentarios

  1. Tenemos un un campo familiar con una majadita de ovejas y necesito circular desde cordoba a 40 km para atenderlos. Que permiso puedo obtener para no tener problemas con la autoridad policial?

  2. Estimados,
    soy representante de una empresa que vende agroquímicos, no tengo una oficina.
    Puedo viajar y visitar a mis clientes?
    Tengo clientes en la zona de Carrilobo, Jesús María, Santa Rosa de Río Primero, Totoral y Avellaneda

  3. Hola. Tengo la planilla de Córdoba. Con vigencia hasta el día 13 de abril. Con esa misma planilla puedo seguir sirculando ? . Gracias
    Saluda . Carlos

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