viernes, 26 de abril de 2024
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Congelamiento de Alquileres: qué alcance tiene para los inmuebles rurales y arrendamientos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el congelamiento de los alquileres y suspendió los desalojos hasta el 30 de septiembre en todo el territorio nacional.

La resolución, aunque sin mayores precisiones, tiene alcance sobre ciertos tipos de inmuebles rurales. También incluye a inmuebles alquilados por cooperativas y MiPymes.

Pero se puntualiza que “quedan excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246″.

La medida fue adoptada a través del decreto 320/2020 “ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos”.

Alcances
“Se implementan decisiones necesarias y urgentes, de manera temporaria y razonable, con el objeto de contener una grave situación de emergencia social que puede llevar a que una parte de la población se vea privada del derecho a la vivienda”, reza en un párrafo el decreto presidencial, en referencia al contexto creado por la Cuarentena total y el Coronavirus en el país.

Los lineamientos más importantes de la disposición tienen que ver con los desalojos, el congelamiento del precio y la forma de pago del alquiler.

En el artículo 2° de la norma, se dispone la suspensión temporaria, hasta el 30 de septiembre del año en curso, de los desalojos de los inmuebles, y mediante el artículo 4° se dispone temporariamente, hasta la misma fecha, el congelamiento del precio de las locaciones respecto de los inmuebles detallados en el artículo 9°.

Por el artículo 6° “se establece una forma de pago en cuotas para abonar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del presente decreto, y también un mecanismo para el pago de las deudas que pudieren originarse hasta el 30 de septiembre, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo”.

Inmuebles comprendidos por la medida

En cuanto a los inmuebles alcanzados por la medida, el artículo 9° dispone que “las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos de locación:

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)”.

Arrendamientos

Vale destacar, conforme al artículo 10° del decreto que “quedan excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 con las excepciones previstas en el artículo 9° inciso 4, y los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

*El texto completo del decreto: HACER CLICK AQUÍ

Un comentario

  1. Soy yo o esto se convirtió en un bucle infinito???
    ¿Cómo se definen a las pequeñas producciones familiares y a las pequeñas producciones agropecuarias?
    Por otro lado “quedan excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 con las excepciones previstas en el artículo 9° inciso 4″. Volvemos al primer punto: ¿cómo se definen a las …?

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