“El nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación”. Con esta justificación el presidente Mauricio Macri estableció el nuevo cuadro de retenciones y gravámenes a la exportación.
Por el Artículo 2, se dispone el nuevo gravámen de $4 o $3: “El derecho de exportación establecido (…) no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda”.
Por el Artículo 1 se fija “hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)”.
De lo cual se ha inferido que los $4 o $3, no podrán superar ese 12%.
Al decreto 793/2018 se le adjuntan dos anexos.
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