viernes, 03 de mayo de 2024
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Senasa exigirá un “Certificado de Buenas Prácticas” para la venta de productos veterinarios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), comenzará a exigir a los productos de uso veterinario un nuevo “Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura”.

De acuerdo a lo que establece la normativa, que comienza a regir desde este lunes 22 de abril, deben obtener la certificación las empresas inscriptas y habilitadas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que cuenten con plantas habilitadas.

Llama cuanto menos un poco la atención que esta resolución se publique justo ahora cuando el organismo sanitario debiera aprestarse a aprobar una vacuna antiaftosa más barata proveniente de Brasil, conforme con lo anunciado días atrás por el Gobierno Nacional.

Validez

Los detalles de la nueva disposición se dieron a conocer a través de la Resolución 416/2024, publicada este lunes 22 de abril en el Boletín Oficial, cuyo texto completo puede consultarse al final de esta nota.

Según la norma, esta certificación se emitirá luego de haberse resuelto satisfactoriamente la totalidad de los hallazgos detectados durante la auditoría (imprescindibles y/o necesarios).

En este sentido, la certificación del cumplimiento podrá hacerse de forma voluntaria, y la mencionada Dirección realizará “una auditoría de la totalidad de las aptitudes de todos los establecimientos propiedad de la firma solicitante”.

La certificación de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios tendrá una validez de 5 años, a partir de su fecha de emisión, “si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas”, detalla el documento.

Y agrega que será de 3 años, a partir de su fecha de emisión, “en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas”.

Productos importados

En lo que respecta a las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países, “deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países”.

En total son 15 los estados sobre los que se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales, entre ellos Estados Unidos, Japón, Suecia, Suiza, Israel, Alemania, Francia y Gran Bretaña, entre otros.

“Las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación”, aclaran desde el organismo.

Para acceder al texto completo de la resolución, utilizar las flechas en el extremo derecho para desplazarse por el documento.

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