martes, 30 de abril de 2024
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Retenciones a la Corte Suprema: la Justica Federal rechazó el amparo de la SRA y SRJM

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el amparo colectivo planteado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María por el cobro de retenciones por falta de legitimación activa. Las entidades analizan llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El origen del planteo se dio luego de que el 31 de diciembre de 2021 vencieran las facultades de emergencia delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, por lo que se consideró la imposibilidad legal de que se continuara exigiendo el cobro del tributo.

El expediente judicial para que se declare la inconstitucionalidad de las retenciones había vuelto a los Tribunales Federales de Córdoba tras la resolución de una Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires en junio del año pasado. Ahora, el Tribunal cordobés emitió su fallo desfavorable a las entidades rurales.

Argumentos

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el pasado 5 abril el fallo que inicialmente había admitido el amparo presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María “en nombre de todos los productores agropecuarios”.

El principal argumento esgrimido por el Tribunal es que el único legitimado para interponer acciones de esta índole “es el sujeto al que está dirigida la carga patrimonial de un tributo, ya que la norma, al fijar el hecho imponible tuvo en cuenta su capacidad contributiva, por lo que es el único que posee un interés personal y directo el cual es susceptible de protección judicial”.

En este sentido, la camarista Liliana Navarro sostuvo en su voto que “nada impide a que cada productor pueda realizar su reclamo individual, de conformidad a su especial situación jurídica”.

La magistrada también advirtió que no se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una Acción Colectiva en los términos de la jurisprudencia y reglamentación sentada por el Máximo Tribunal, por lo que consideró que la “legitimación activa invocada por la Sociedad Rural Argentina, no puede sustentarse”.

Por su parte, el juez Abel Sánchez Torres agregó que la delimitación de la clase a “todos los productores agropecuarios del país no cumple con las pautas establecidas por la CSJN, lo que impide corroborar en forma adecuada si el interés individual considerado aisladamente no justifica la promoción de una acción”.

Esta postura fue a su vez reafirmada en su voto por su colega Graciela Montesi, quien concluyó que “el universo de situaciones y supuestos que la parte actora pretende abarcar en su demanda resulta excesivamente vasto y heterogéneo y, además, presenta singularidades que impiden resolver la cuestión planteada, útilmente y con efecto expansivo en el marco de un único proceso”.

En suma, lo que la Cámara Federal de Apelaciones rechazó fue la legitimación activa de las entidades agropecuarias para formular el planteo judicial, ya que consideran que carecen de representatividad para actuar en nombre de “todos los productores” y que, llegado el caso, cada productor debería haber presentado su propio planteo.

A la Corte Suprema

Desde la Sociedad Rural Argentina tildaron al fallo del Tribunal Federal cordobés como una mera resolución formal de la causa presentada hace dos años con el objetivo de que cientos de productores no tuvieran que presentarse de forma individual ante la Justicia.

En la misma línea evaluaron que esta sentencia no decide sobre la cuestión de fondo, que fue la verdadera razón que tuvieron la SRA y la SRJM de haber acudido a la Justicia, es decir, sobre la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de los derechos de exportación.

Según anticiparon, los abogados de la entidad ya están trabajando en nuevo planteo que sería presentado en breve ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el proceso siga su curso y se pueda dictar una sentencia sobre el fondo, que sea única y definitiva e inapelable.

La causa

En abril del 2022 el por entonces juez federal Ricardo Bustos Fierro se había expedido de manera favorable sobre la admisibilidad de la acción incoada por la Sociedad Rural Argentina y la Rural de Jesús María, y había ordenado la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, resolución contra la que el Estado Nacional interpuso un recurso de apelación.

En el caso, las entidades rurales habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022.

La petición también se había hecho extensible a cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretendiera sustentar dicha pretensión, y se condene a cesar en su cobro instruyendo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines de que cese con su reclamo y percepción.

Luego, la causa se remitió a la Capital Federal frente a un recurso presentado por la AFIP, el cual fue rechazado y el expediente regresó a la Justicia Federal cordobesa que ahora revocó el fallo de primera instancia y que ahora podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A continuación, el fallo completo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba emitido el pasado 5 de abril (utilizar las flechas en el extremo superior derecho para desplazarse por el documento).

fallo-retenciones-rechazo

2 comentarios

  1. Y lógico la justicia de cordoba siempre en contra de los intereses del sector agropecuario..Deberian ser más justos ante una retencion fuera de cotexto constitucional y violarorio de los principios generales de los regímenes impositivos.
    Deberian ,estos jueces analizar su propia situacion,dado que siempre se ampararon en su condición para no cumplir con el principio de igualdad ante la ley y TRIBUTAR IMPUESTOS A LAS GANANCIAS…!!!!

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