viernes, 26 de abril de 2024
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Emergencia Agropecuaria: AFIP dictó la resolución que precisa el alcance de los beneficios establecidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una Resolución que precisa el marco de beneficios, requisitos y condiciones para los productores agropecuarios afectados por la sequía y que se incluyeron en las declaraciones de Emergencia en las distintas zonas perjudicadas.

Los beneficios

Lo que reglamentó la resolución determina el acceso de los productores a una serie de beneficios por su situación de afectación, entre ellos la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago del impuesto integrado del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

Además, se suman planes de facilidades de pago para la regularización -total o parcial- de los tributos y recursos de la seguridad social, incluidos los intereses, multas y demás sanciones, con vencimientos acaecidos hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

La Resolución 5350/2023 publicada en el Boletín Oficial, precisa que las medidas comprenden a la agrícola-ganadera y que el inmueble en el que se desarrolle se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Alcances de planes de pago

En la reglamentación se detalla que quedan excluidas las siguientes obligaciones: las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por -entre otros conceptos- las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo.

Además, las diferentes facilidades de pago estarán definidas en función de la obligación a regularizar. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; y plan por deuda aduanera.

Tasa de interés y cuotas

De acuerdo a lo que establece la norma, la tasa de interés de financiación y la cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinarán según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de plan, respectivamente.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio www.afip.gob.ar/misfacilidades y el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.

Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas se deberá proceder a su presentación, mientras que la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan, de acuerdo con la Resolución General. El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, según el texto oficial.

Procedimiento

Las provinciales que dictaron decretos de Emergencia, deben trasladar a la AFIP la información contenida en los certificados de emergencia, para identificar y registrar a los sujetos beneficiados, incluyendo la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de la resolución ministerial que homologa la misma.

El organismo nacional procederá a verificar que la actividad de los beneficiarios por la declaración coincida con una de las 66 actividades que incluye la Emergencia. Si todo está correcto, los productores serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” del micrositio “Emergencia por Sequía” del organismo tributario.

Aquellos productores que no aparezcan en el listado, podrán solicitar la caracterización para acceder a los beneficios luego de los siete días hábiles administrativos de vencer el plazo en el cual la autoridad provincial debía enviar la información. En ese caso, deben ingresar al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, detallar motivos y adjuntar copia del certificado remitido por la autoridad competente.

Los alcances completos de la norma, a continuación (usar las flechas para mover el texto).

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