sábado, 04 de mayo de 2024
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Por la gripe aviar, prohiben movimientos y concentraciones de aves vivas en todo el país

Con 11 casos positivos oficialmente declarados de gripe aviar en 6 distritos, el Senasa  dispuso la prohibición de movimientos y concentraciones de aves de traspatio en todo el territorio nacional.

La restricción se adoptó en el marco de las medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación del virus de aves que ingresan al país.

En este contexto, hace unos días el Gobierno Nacional anunció disponer de un fondo de más de $ 900 millones para intensificar las acciones de vigilancia y control, como así también compensaciones a productores afectados.

Prohibiciones

Concretamente, la Resolución 166/2023 dispone en primer término la prohibición de concentraciones de aves vivas en todo el Territorio Nacional.

A tales efectos, quedará prohibida la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.

Asimismo, se dispuso la prohibición de la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.

Adicionalmente, también se restringirá de manera absoluta el movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte en todo el país.

No obstante, se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la Argentina como así también su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.

La resolución también dispone que el organismo sanitario nacional quedará facultado para establecer excepciones a las medidas de emergencia vigentes, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.

“Por tal motivo, resulta necesario restringir al mínimo posible la distancia que recorren las aves desde el punto de ingreso al país hasta el sitio donde cumplirán su período de aislamiento post-ingreso, para disminuir así las probabilidades de diseminación de enfermedades, incluyendo la IAAP”, expresa la resolución del organismo en sus considerandos.

Sanciones

En otra parte de la resolución el Senasa dispone una serie de sanciones ante el incumplimiento de las medidas establecidas.

De esta manera, ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

También, mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 los agentes sanitarios podrán proceder a la aplicación de interdicciones y/o clausuras en forma preventiva, sobre establecimientos y/o o cualquier elemento relacionado con una situación sanitaria riesgosa.

En este marco, también serán aplicables las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 de Sanidad Animal.

La resolución completa se puede consultar a continuación:

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