martes, 21 de mayo de 2024
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Trigo: se deberán informar las existencias del cereal a febrero de cada año

Los productores agropecuarios argentinos de ahora en más deberán informar “las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”, según una resolución conjunta publicada por la AFIP y el Ministerio de Agricultura. Medida con la cual el gobierno nacional parece decidido a intervenir cada vez más en el negocio agropecuario. Vale mencionar que esta semana se estableció que la carta de porte electrónica también será obligatoria para el traslado de derivados de granos.

De esta manera, a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), se creará un “régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”.

Textualmente, el artículo 2 de disposición establece que “quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”.

La norma incluso señala que “dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”.

La información deberá ser suministrada por el productor por cada campaña agrícola y precisa que dicha “declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”.

Concretamente, en trigo, la información sobre la existencia al último día de febrero se deberá suministrar “desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive”. Para otros granos, cuya especificación estará en el sistema, se contemplan dos períodos: “desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara” y “desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara”.

En este mismo sentido, en un comunicado, AFIP señaló, que “la resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos”.

Algo para tener muy en cuenta es que el incumplimiento -total o parcial- del régimen de información hará pasible al productor de la aplicación de sanciones, entre ellas, unas de las más graves, las penalidades previstas en la Ley Nº 11.683, de Procedimiento Penal Tributario.

El texto completo de la Resolución a continuación.

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