martes, 30 de abril de 2024
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El gobierno nacional impuso nomás el cuestionado Fideicomiso para el Trigo y el Maíz

Por la Resolución 3/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional impuso la conformación de un Fideicomiso a quiénes operen en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos, que estará en vigencia hasta el 31 de enero de 2024.

El fundamento oficial se basa en que el “Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores”.

800.000 toneladas

La resolución va acompañada con un cupo de 800 mil toneladas de trigo para el abastecimiento del mercado interno, que –presume- servirá al objetivo de contener el precio de los productos que se producen a partir del cereal.

Las cotizaciones en brusco ascenso –en la última semana, en torno al 40%- ya se han reflejado en el mercado doméstico, del cereal y de los productos que tienen a la harina como uno de sus componentes de materia prima y costos (aunque en éstos el trigo no pasa del 15%).

El gobierno ha presentado el Fideicomiso como consensuado con las entidades agroalimentarias, aunque la mayoría, en forma pública, han manifestado sus objeciones o rechazo al sistema.

Obligados y Beneficiarios
Están obligados a integrarlo productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

“Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de “Precios Cuidados” que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario”, se puntualiza en el artículo Primero de los Ministerios de de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Productivo.

Mercado convulsionado
Ya se conoce que las cotizaciones internacionales se han catapultado en los últimos días, en particular del trigo, a causa de la invasión de Rusia a Ucrania, que son dos de los principales exportadores del cereal.

La Resolución
Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-18767996- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento, con la finalidad de que los consumidores del mercado argentino pudieran contar con un precio accesible, entre otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos Secos, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables, se promueve la creación de un Fideicomiso Privado de Apoyo Financiero denominado “FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO”, a fin de lograr un precio estable de los productos mencionados para los consumidores finales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Fideicomiso a conformarse deberá incluir la plena integración de quienes estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) dentro de los productos o posiciones que den sustento al régimen de asistencia financiera en cumplimiento de la normativa aplicable y las condiciones previstas en esta medida.

Que, asimismo, dicho Fideicomiso deberá prever la eventual incorporación de otros productos conforme a lo previsto en la referida Acta Acuerdo.

Que, a través de las áreas pertinentes de cada uno de los Ministerios intervinientes, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se adoptarán las medidas o acciones que eviten toda distorsión del mercado exportador de los productos sujetos a aporte, velando por el sostenimiento de condiciones competitivas y equitativas respecto de los fiduciantes y procurando disuadir toda conducta contraria a la lealtad comercial y la defensa de la competencia.

Que, en el sentido anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR podrá evaluar periódicamente la evolución del Fideicomiso, en especial el volumen mínimo objeto de la Asistencia Financiera y el monto máximo de aporte, y podrá dictar las normas complementarias y necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos.

Que, asimismo, para el caso de eventuales incumplimientos por parte de los Fiduciantes o conflictos derivados de la liquidación de sus aportes, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR –mediante procedimientos expeditivos– podrá emitir un laudo técnico relativo al efectivo cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, para lo cual deberá ser facultada en el instrumento respectivo.

Que, en el marco del Fideicomiso a constituirse, las partes sólo podrán intercambiar la información que sea relevante para la consecución del fin aquí perseguido. En consecuencia, cualquier otro intercambio de información comercial sensible se encuentra prohibido conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.

Que, los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se comprometen a brindar asistencia y apoyo al Fideicomiso que se establece por la presente resolución, como así también a establecer el marco normativo complementario para su desarrollo y correcto funcionamiento.

Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

El Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de “Precios Cuidados” que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que la falta de participación de alguna de las personas descriptas en el primer párrafo del Artículo 1° de la presente resolución, afecte o distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- El Fideicomiso se ajustará a las pautas y lineamientos que se indican en el Anexo de la presente medida a los efectos de su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Fideicomiso y dictar las normas complementarias para su correcto funcionamiento, en base a las pautas y lineamientos previstos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus áreas competentes, dictarán el marco normativo complementario para el desarrollo y correcto funcionamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas – Julian Andres Dominguez

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