viernes, 17 de mayo de 2024
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Los arrendamientos de inmuebles rurales deberán registrarse en AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, dentro del cual quedan incluidos los arrendamientos rurales.

La medida comenzará a regir a partir del próximo 1 de marzo, y con ella el organismo pretende acceder a información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias.

Con esta resolución se podría vislumbrar cierta conflictividad entre locadores y locatarios, ya que las operaciones deberán ser registradas por los propietarios, pero si no lo hacen ellos o las inmobiliarias u operadores, pueden proceder a la registración del contrato del inmueble los propios inquilinos.

Régimen de control
El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 quedó reglamentado a través de la resolución 4933, publicada en el Boletín Oficial y tendrá carácter obligatorio desde 1° de marzo, aunque se contemplan algunas excepciones.

El organismo fiscal emitió un comunicado en el que responde varios interrogantes sobre la implementación del sistema, que incluye a los arrendamientos de inmuebles rurales.

¿Cuándo entra en vigencia?: el régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?: locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?: todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Al respecto, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?: el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales: cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos: la normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales: cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Para consultar la resolución completa hacer click aquí.

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