jueves 07 de diciembre del 2023

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Impuestos Inmobiliario Urbano y Automotores de Córdoba: en 2024 no tendrán topes fijos

Durante la presentación del Presupuesto 2024 para la Provincia de Córdoba que el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, realizó en la Legislatura Unicameral, la principal característica fue que, a diferencia de años anteriores, para los principales tributos el paquete impositivo no tiene topes porcentuales fijos de incremento, sino que se toman índices variables en función del movimiento inflacionario.

De la misma forma que ocurrirá con el Impuesto Inmobiliario Rural, cuyas variaciones se regirán por el Índice de Precios Mayoristas del Agro tal como detalló Agroverdad, en el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano el tope lo determinará la suba oficial de los salarios; y en el caso de los automotores, no tendrá tope, ya que se actualizará en función del costo de cada vehículo.

A raíz de este nuevo esquema de cálculo tributario, el propio ministro Giordano reconoció que no se pueden dar estimaciones en cuanto a porcentajes de las subas, por la “inestabilidad y la incertidumbre” en materia macroeconómica.

Urbano, puntos principales

-Se mantienen las valuaciones del año 2020 y su actualización a través del Coeficiente de Equidad Tributaria para el cálculo del Impuesto.

-Se mantiene una tabla de alícuotas progresivas en función del valor de la propiedad.

-Se fija como tope que el impuesto no puede aumentar más que la variación de los salarios (al día de hoy, el cálculo aproximado implicaría una suba que alcanzaría al menos un 120%)

-Se mantienen las exenciones para sectores vulnerables.

-Quienes puedan abonar la cuota única anual, el tope del gravamen tomará el aumento de los sueldos sobre los últimos 12 meses. En el caso de que el contribuyente decida pagar en cuotas mensuales, ese tope se irá ajustando sobre las cuotas que vayan quedando en función de la variación de los salarios; cabe señalar que esto será para las cuentas sin deudas.

Automotores, puntos principales

-Se actualizan las valuaciones según la información de la DNRPA, y a diferencia del paquete presentado el año pasado, no habrá un tope máximo.

-Se mantiene la progresividad del impuesto en función del valor de la unidad.

-Continúan las exenciones para autos de más de 10 años y motos de más de 5 años.

Se mantienen las reducciones

El artículo 128 de la Ley Impositiva establece, en cuanto a las reducciones por pago a término, que “el monto del Impuesto Inmobiliario, el Fondo de Infraestructura de Redes de Gas para Municipios y Comunas y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) serán reducidos en un Treinta por Ciento (30%) en la medida en que la totalidad de las obligaciones devengadas, vencidas y no prescriptas se encuentren canceladas y/o regularizadas al momento del vencimiento del pago del referido impuesto. En caso de que el contribuyente opte por el pago en cuotas del impuesto -artículo 118 de la presente Ley-, el requisito para el goce del citado beneficio de reducción se analizará al vencimiento de cada una de ellas”.

Sobre los descuentos especiales, el ministro no se explayó, aunque todo indicaría que se mantendrían. Cabe recordar que se trata de bonificaciones extras por pago único de los impuestos Inmobiliario Urbano, Automotor y Embarcaciones; también, según el medio de pago que se elija, en periodos anteriores se pudo acceder a un descuento adicional por la modalidad online a través de la web, por Chat en Línea o desde Rentas te Llama.

En el caso del Inmobiliario Rural, para acceder a estos descuentos se debía cumplir con lo requerido en la Ley de Buenas Prácticas Agropecuarias y la Ley Agroforestal.

Fondo de Desarrollo Agropecuario

Por supuesto, al ser ley se mantiene el mecanismo de recaudación para el denominado Fondo de Desarrollo Agropecuario. Cabe recordar que en diciembre de 2019 el Gobierno de la Provincia de Córdoba creó un Fondo Fiduciario (Ley Provincial N° 10.679, artículo 17) que garantiza la disponibilidad permanente de los recursos para obras, proyectos y programas del sector agropecuario. Está conformado por el 60 por ciento de las contribuciones que realizan los productores agropecuarios a través de los cedulones del Impuesto Inmobiliario Rural.

Al respecto, el Artículo 130 de la Ley Impositiva indica que la “Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que se recauda conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural (0,55%) de la base imponible de la tierra libre de mejoras determinado para cada anualidad, no pudiendo dicha base de cálculo sufrir descuentos especiales”.

Si bien la presentación del Presupuesto en cada ciclo siempre se trató de un mero cumplimiento de los pasos legislativos, cabe señalar que una vez que tome estado parlamentario (en la jornada de hoy miércoles), el paquete se votará en diciembre luego de trajinar los pasillos y oficinas de las comisiones de Hacienda, de Legislación general y de Asuntos Constitucionales.

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