viernes 22 de septiembre del 2023

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Vicentin. Cámara Federal de Rosario autorizó la venta de la cerealera

La Cámara Federal de Rosario revocó una sentencia cautelar dictada hace un año por la Justicia Federal rosarina que impedía la venta de Vicentin y sus empresas satélites al grupo de “inversores estratrégicos” conformado por ACA, Viterra y Bunge.

De esta manera, no hizo lugar al planteo realizado por una ONG que había argumentado que dicha venta “generaría una distorsión en el mercado interno granario y conllevaría un posible aumento de precios”.

La resolución de la Cámara se emitió el pasado viernes, último día hábil previo a la feria judicial y en la misma semana en que la Corte Suprema de Santa Fé ordenó, en un fallo reñido, investigar al juez a cargo del Concurso, Fabián Lorenzini.

Venta autorizada

La Cámara Federal de Rosario (Sala B) se expidió con el voto mayoritario de las juezas Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello, mientras que Aníbal Pineda se pronunció en disidencia y revocaron la sentencia cautelar que había dictado el Juez Federal de Rosario el 24/06/2022 y en consecuencia no hicieron lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores contra Viterra Argentina S.A..

En su oportunidad, la ONG había fundado su pretensión, entre otras razones, en que los inversores estratégicos, al igual que Vicentín SAIC ocupan un rol preponderante en el mercado agroexportador y de producción alimentaria, dado que los productos primarios que compran, procesan, comercializan y distribuyen son utilizados para la elaboración de diversos alimentos que integran, directa o indirectamente, la canasta básica del mercado interno argentino.

En este sentido, habían señalado que las empresas que pretenden adquirir el control de Vicentín SAIC concentran un porcentaje superior al 70% del mercado interno y un 50% del mercado exportador. La ONG a adujo que de esta forma podría generarse en cabeza de los Interesados Estratégicos una concentración económica cuyo efecto podría restringir o distorsionar la competencia en el segmento de productos primarios y derivados, cuestión vedada por el art. 8 de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442,

De esta manera, con el voto de la mayoría, la camarista Vidal consideró que “no surge demostrada prima facie la verosimilitud requerida en el derecho invocado, pues, como bien señalan las recurrentes, la norma vigente (art. 84 de la ley 27.442) contempla la posibilidad de que las operaciones instrumentadas en los contratos que fueron objeto de la medida cautelar se notifiquen previamente o hasta una semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, disponiendo el decreto reglamentario 480/18 en su art. 84 que el plazo de una semana para la notificación comenzará a correr … c) en las adquisiciones de la propiedad o de cualquier derecho sobre acciones o participaciones, el día en que quedare perfeccionada la adquisición de tales derechos de acuerdo con el convenio de adquisición y d) en los demás casos, el día en que quedara perfeccionada la operación”.

Además, en otro párrafo de la resolución, la magistrada fundamentó que “el análisis de esa conveniencia en principio se presenta como perteneciente al ámbito propio del juez a cargo del concurso, quien debe realizar el control de legalidad de la propuesta al momento de homologar o no el acuerdo y tutelar el orden público en donde se encuentra la cuestión que motiva la presentación efectuada en este proceso”.

El fallo completo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se puede consultar completo a continuación (tocar las flechas en el extremo superior derecho para desplazarse por el documento):

VICENTIN-venta-fallo-camara-fed-apel-ros

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