miércoles, 24 de abril de 2024
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Nuevo protocolo para productos fumigantes banda roja en operaciones de exportación o importación

El Gobierno Nacional estableció la unificación de los procedimientos para la supervisión y control de los denominados Tratamientos de Fumigación Oficial (TFO), considerados como tales cuando los solicita el exportador, importador o sus representantes, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para productos o cargamentos que deban enviarse a mercados exteriores o provengan de otros países.

Es decir, especificamente, cuando se «refieren a los productos fumigantes con categorización toxicológica Ia – Extremadamente peligroso / lb – Altamente peligroso, identificados con una banda roja en su membrete”.

Precisamente, este organismo resolvió, a través de la Resolución 79/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, los lineamientos y ejes directrices para dichos tratamientos de fumigación, que un esquema de aspectos estrictamente fitosanitarios que tienen como principal finalidad la eliminación de riesgos de introducción y dispersión de plagas.

La Resolución 79/2023 detalla que “los tratamientos de fumigación se consideran oficiales cuando han sido solicitados al SENASA por el exportador/importador o sus representantes a través del sistema de comunicación vigente y realizados de conformidad con las previsiones de la presente norma, y refieren a los productos fumigantes con categorización toxicológica Ia – Extremadamente peligroso / lb – Altamente peligroso, identificados con una banda roja en su membrete”.

Además, se agrega que el ámbito de aplicación obligatoria de este nuevo esquema abarca a todo el Territorio Nacional, y que “la norma alcanza a la totalidad de los TFO llevados a cabo en el ámbito del comercio internacional sobre artículos reglamentados (excluidas frutas y hortalizas) y cuyo fin sea el control de plagas cuarentenarias o plagas que afectan la calidad del grano durante su almacenamiento o movimiento interno”.

Controles

Para aclarar aspectos referidos a los objetos de control vinculados al movimiento internacional, en el articulado se aclara que cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional [Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la órbita de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO)”.

En la Resolución también se detallan cuestiones referidas a los productos fitosanitarios, su aplicación, señalización, métodos a utilizar y las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes.

Para acceder al texto completo de las medidas, hacer clic AQUÍ.

 

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