jueves, 25 de abril de 2024
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Gasoil: salió el Decreto que autoriza un incremento del 5% del corte con biodiesel

En el Boletín Oficial de esta mañana se publicó el Decreto del presidente Alberto Fernández que autoriza incrementar “en forma excepcional y transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel de CINCO POR CIENTO (5 %) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente”.

Es aplicable a “gasoil grado 2 y grado 3” y por un plazo de 60 días. La medida parte de la base de que actualmente -dicen los considerandos difundidos- «el corte obligatorio actual es de SIETE PUNTOS Y MEDIO (7,5 %) porcentuales».

El decreto

La parte dispositiva del Decreto establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, por el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el «Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel» (COTAB) destinado a incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 2 y grado 3 en la REPÚBLICA ARGENTINA. En virtud del Régimen establecido en el presente artículo se fija, en forma excepcional y transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel de CINCO POR CIENTO (5 %) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar como abastecedoras del COTAB tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5° de la Ley N° 27.640 como, con carácter excepcional y por el término que dure esta medida, aquellas empresas elaboradoras de biodiésel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación.

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran alcanzados por el mandato de corte adicional obligatorio definido en el presente régimen todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley N° 27.640.

ARTÍCULO 4°.- El precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será el resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en cada período, el que resulte menor en cada operación, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación. Los volúmenes de comercialización y los precios asociados al COTAB serán libremente pactados entre las partes, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5º.- Las empresas mezcladoras deberán acreditar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en las formas y plazos que determine la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento del corte obligatorio establecido en el presente decreto. En caso de incumplimiento, las empresas mezcladoras deberán demostrar de manera fehaciente a ambos organismos la inexistencia de oferta para cumplir con los requerimientos en las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para prorrogar la presente Boletín Oficial N° 34.943 – Primera Sección Página 19 de 32 jueves 16 de junio de 2022 medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen, con el objetivo de asegurar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, para que, en el marco de sus competencias, controle el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente decreto y, en caso de corresponder, aplique las sanciones que correspondieren, en su caso.

Las Resoluciones completas publicadas en el Suplemento del Boletin Oficial

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