viernes, 19 de abril de 2024
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El bloque de Diputados Córdoba Federal presentó el proyecto para elevar al 20% el corte con biodiésel

El bloque de diputados Córdoba Federal presentó en el Parlamento el proyecto de ley que propone elevar el corte de biodiésel al 20%, con el objetivo de superar la escasez de gasoil que viene perjudicando no solo al sector productivo sino a toda la comunidad en gran parte del interior del país.

La bancada presidida por el diputado Carlos Gutiérrez y que además integran Natalia de la Sota e Ignacio García Aresca establece elevar del 5% al 20% el corte de biodiésel para producir gasoil. De aprobarse la propuesta, redundaría en un impulso para la industria de los biocombustibles, que en Córdoba tiene una capacidad instalada muy fuerte con varias plantas en distintas localidades.

La iniciativa schiarettista cuenta con el obvio respaldo de la Mesa de Enlace Agropecuaria de Córdoba, que el fin de semana emitió un comunicado al respecto, en el que se expresa que “frente a la realidad acuciante de faltante de gasoil para llevar a cabo tareas rurales impostergables para la producción de alimentos, exhortamos a todo el arco político de nuestra provincia a reclamar proponer a las autoridades nacionales un aumento del porcentaje de corte de los combustibles fósiles con biocombustibles”.

Qué dice el proyecto

En el artículo 1, el texto propone: “Establécese que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil –conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel mínimo de diez por ciento (10%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

Y agrega: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, todos los años durante el período comprendido entre los meses de abril y setiembre inclusive, el contenido mínimo de biodiesel en la mezcla con gasoil o diésel oil, se elevará a un veinte por ciento (20%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal mínimo cuando lo considere conveniente en procura de equilibrar el abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o por razones ambientales o técnicas, y solo podrá reducirlo de manera excepcional, en caso de constatarse fehacientemente situaciones de escasez, mientras dure esa situación”.

La provisión

Además, en lo que respecta al abastecimiento por parte de las empresas, aclara: “El abastecimiento de las cantidades de biodiésel mensuales para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o diésel oil establecida en el artículo anterior, hasta completar un siete y medio por ciento -7,5%- de contenido de aquel combustible biológico en la misma, será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que –ya sea en forma directa o indirecta a través de sus empresas controlantes y/o controladas– no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiésel y/o de sus insumos principales, debiendo la autoridad de aplicación asignar dichas cantidades entre aquellas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de cien mil (100.000) toneladas anuales en el caso de las empresas con escala superior”.

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