El amparo colectivo que plantearon ante la Justicia de Río Cuarto las Sociedades Rurales de esa ciudad y de Adelia María, y la Asociación de Fomento Rural de Vicuña Mackenna por las retenciones, fue finalmente rechazado de forma unánime. Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Avalos, jueces de la Sala A de la Cámara Federal, tomaron la decisión judicial, en la misma línea que en su momento había resuelto Carlos Ochoa, Juez Federal en la Capital Alterna de la provincia, a fines de marzo pasado.
El amparo, en contra del Estado Nacional, había sido presentado en los Tribunales del sur cordobés en febrero, y solicitaba que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022, prorrogados por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia con fecha del 15 de diciembre del año pasado.
Los magistrados confirmaron lo resuelto en primera instancia. El principal argumento sostiene que las entidades demandantes carecen de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales, en relación a los denominados derechos de exportación, conocidos como retenciones.
Los argumentos de Ochoa
En primera instancia, el juez Ochoa había hecho referencia a la generalización de situaciones disímiles, lo que consideró como una inconsistencia de representación por parte de las entidades promotoras. “Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas”, sostuvo en su momento el juez.
“Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”, advertía en su fallo.
Un comentario
Dejen de ordeñar tanto al campo,porque si deja de dar leche el país se hunde en un pozo ciego