jueves, 28 de marzo de 2024
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Impuesto a la riqueza: productores podrían iniciar acciones judiciales si no se consideran alcanzados por la norma

Aquellos productores agropecuarios que no se consideren alcanzados por el llamado Impuesto a la Riqueza, podrían accionar judicialmente contra el Estado Nacional siguiendo una serie de pautas informadas por los asesores legales de las Sociedad Rural de Jesús María.

La norma, denominada pomposamente como Ley de Aporte Solidario y Extraordinario e impulsada por Máximo Kirchner, fue aprobada a fines del 2020, con 42 votos a favor y 26 en contra. El pasado 29 de enero entró en vigencia oficialmente.

Con este tributo, que alcanzaría a unas 12.000 personas que declararon un patrimonio superior a $ 200 millones de pesos (u$s 2,5 millones) en todo el país, el gobierno espera recaudar alrededor de u$s 3.000 millones. Ese dinero se destinaría a la compra de material sanitario, financiar becas y otorgar ayudas sociales.

Acciones Judiciales
Antes de evaluar la posibilidad de iniciar una demanda judicial por no considerarse alcanzado por el impuesto, hay una serie de pasos a seguir a los fines de analizar la situación particular de cada contribuyente.

Como primera medida urgente, hay que determinar en cada caso si el contribuyente esta alcanzado o no por la norma, “ya que las vías legales disponibles para cuestionar el mismo se encuentran acotadas en el tiempo”, subrayan desde el estudio Spinaccé – Capellino & Asoc., el equipo de asesores legales de SRJM.

Al ser considerado un “nuevo impuesto” (ilegitimo según la entidad ruralista) lo primero que hay que cuestionar en el planteo judicial es la constitucionalidad de la norma referida ante los Tribunales Federales, “solicitando como medida cautelar que el Fisco se abstenga de iniciar acciones legales para el cobro del tributo hasta tanto se dirima su legitimidad”, señalan.

“La medida cautelar deberá ser resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones, mientras que para la sentencia de fondo habrá que esperar un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explican los asesores legales.

De acuerdo a la información difundida por la SRJM las vías legales disponibles en principio serían dos. Por un lado, por vía de una acción de amparo/cautelar que debe ser interpuesta a la brevedad, y por la cual no se debe abonar tasa de justicia. O bien, como acción declarativa de certeza/cautelar, con la cual se dispone de mayor tiempo para su presentación, pero se debe abonar un 3% de tasa de justicia sobre el impuesto a discutir.

“Como todo proceso judicial conlleva una serie de costos y riesgos que deberán ser analizados en cada caso en particular”, advierten los asesores legales de la Rural de Jesús María.

Impuesto a la Riqueza
Es un tributo que grava el patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas, alcanzando tanto a los bienes existentes, en el país como en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que se encuentran comprendidos y valuados en los términos establecidos en el Titulo VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley N° 27605 prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios dentro del país de las personas físicas y sucesiones indivisas que hayan declarado más de $ 200 millones. “Bien sabemos por experiencia, que esto nunca sucede, como por ejempo, con el impuesto al cheque”, dice la SRJM en la información publicada.

Tanto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, la base imponible del Tributo se determinará considerando el total de los bienes de los que sean titulares, incluyendo los exentos del Impuesto a los Bienes Personales y los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Además, para los bienes en el exterior, las alícuotas parten del 3% y llegan al 5,25%, que sumado al 2,25% que parte de esa misma masa de activos ya tributó en concepto de Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%, “lo que conlleva a una doble imposición y confiscatoriedad”, señalan los asesores legales de la entidad ruralista.

Por último, informan que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es el 18 de diciembre de 2020 y los sujetos alcanzados por el tributo deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

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