jueves, 28 de marzo de 2024
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Aprueban en Mendoza ley que dispone que quienes usurpen tierras perderán beneficios sociales

A través de una ley, en la provincia de Mendoza se dispuso que perderán el acceso a beneficios fiscales, sociales, tributarios y subsidios estatales, a toda aquella persona que usurpe tierras o campos privados o estatales.

De esta manera, y ante la creciente tendencia en algunos puntos del país de la usurpación de tierras y la toma de campos como método para hacerse a la fuerza e ilegalmente de un “terrenito” o bien para invadir establecimientos rurales con fines poco claros, el gobierno mendocino ha decidido anticiparse con un instrumento legal.

La Cámara de Senadores provincial dio sanción definitiva a un proyecto impulsado por el diputado Jorge Difonso, que fue aprobado por 19 positivos, 14 negativos y tres abstenciones. Fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Qué dice la ley
El texto aprobado dispone como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, es decir por el delito contra la propiedad de Usurpación (art. 181).

Además, establece que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.

En la fundamentación del proyecto, Difonso sostiene que «resulta preocupante el creciente número de casos de usurpación y tomas de terrenos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. En las últimas semanas se han observado casos de intentos o tomas efectivas, en La Plata, La Matanza, San Francisco, Partido de la Costa, Ezeiza, Moreno, Presidente Perón, Merlo y Marcos Paz».

«Así también, hemos tomado conocimiento por los medios de comunicación, de que existen algunos casos que ya ocurrieron en el sur de nuestro país, incluso con la venta de tierras usurpadas«, añade el diputado.

La intención, sostiene en los fundamentos el legislador, es «no sólo la pronta sanción de la presente Ley, sino también la pronta difusión por medios masivos de comunicación de que en Mendoza ya se está previendo el avance de esta modalidad de toma de tierras, por lo que a fin de evitar problemas mayores, es dable anticiparse a la posible acción de algunas personas que creen que este método de usurpación es una solución a su medida».

Texto completo de la denominada “Ley Difonso” contra las usurpaciones de tierras:

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art.1º: A partir de la sanción de la presente Ley, aquellas personas que por violencia, engaños, amenazas, abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el mismo, como así también a aquellas personas que con violencia o amenazas turbaren la tenencia o posesión de un inmueble, además de aplicársele las penalidades que establece el Código Penal para este tipo de delito, no podrán ser beneficiarios de Planes sociales otorgados por el Gobierno de la provincia de Mendoza, teniendo en cuenta todas las modalidades de subsidios monetarios, alimenticios o de cualquier otra índole y concepto.

Art.2º: Así tampoco podrán ser beneficiarios de otorgamiento de beneficios sociales emanados del Instituto Provincial de la Vivienda de nuestra provincia, bajo todo concepto.

Art.3°: En los caso de personas sancionadas, el Gobierno de Mendoza deberá informar y notificar al Poder Ejecutivo Nacional tal sanción, para solicitarle de igual manera el cese de cualquier beneficio social que pudiera tener las personas sancionadas en nuestra provincia.

Art.4º: Invitase a los Municipios de la provincia de Mendoza a sancionar de igual manera del art.1° de la presente ley, en cuanto corresponda a beneficios sociales otorgados por estos Municipios.

Art.5º: De forma.

*Fuente: prensa Confederaciones Rurales Argetinas

Un comentario

  1. Compre parte de la susecion de mi abuela y tengo la parte mayoritaria el juez me nombro administrador definitivo sin enbargo la propiedad sigue usurpada desde hace 10 años .
    No la puedo vender estoy en pleno centro del departamento de San martin .

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