A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional dispuso extender hasta el 31 de diciembre la suspensión de retenciones a los cueros bovinos y de otras especies. El gravámen que se aplicaba era del 12%.
Antes de esta decisión, la suspensión de retenciones a la exportación de cueros estuvo vigente durante 60 días, desde junio.
La continuidad de la medida era solicitada desde el mes de agosto por la Federación de Industrias Frigoríficas de la República Argentina (FIFRA).
El decreto ahora publicado se adoptó tomando en cuenta que “se mantienen las circunstancias emergentes de la pandemia (del COVID-19) en orden a la fuerte caída en los niveles de exportación de los cueros y su acumulación en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseables que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad”.
>> Leer El sector cárnico pide que se prorrogue la exportación de cueros sin retenciones. CLIC AQUÍ.
El decreto publicado en el Boletín Oficial desgrava la exportación de cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino. Ya sea frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos.
También alcanza a los cueros y pieles en bruto, de ovino frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma. Estos incluso pueden estar depilados o divididos.
El dispositivo también contempla los demás cueros y pieles en bruto ya sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
—