jueves, 25 de abril de 2024
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Dos resoluciones judiciales mantienen la controversia respecto al cierre de fronteras que impuso San Luis

El Juez Federal de Río Cuarto hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sociedad Rural de Río Cuarto, transportistas y otras entidades, ordenando al Gobernador de San Luis que proceda “a la apertura y circulación de la Ruta Nacional Nro. 8, Ruta Provincial Nro. 30 y los respectivos caminos vecinales que se dan en el límite” con Córdoba.

Pero otro magistado, el Juez Federal de San Luis, Juan Esteban Maqueda, resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno provincial (de San Luis) para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.

El gobierno puntano había erigido un virtual “Muro de Berlín” –según la comparación de los abogados patrocinantes de las entidades cordobesas-, impidiendo el acceso a sus campos y actividades a productores y transportistas, habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por las autoridades gubernamentales cordobesas.

Resolución en Río Cuarto

El Juez Federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, en su resolución establece que el paso hacia y desde San Luis deberá ser habilitado “siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE para circulación-COVID 19 de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 y 25 del Decreto Nº 576/20”.

Asimismo, “ante la ausencia de caso sospechoso o confirmado, deberá abstenerse la autoridad local de restringir el ingreso, permanencia y egreso de los ciudadanos –de los departamentos en los que el suscripto posee jurisdicción y que provengan de las denominadas zonas “blancas”- que acrediten condición para circular en el marco de la norma nacional vigente y en tanto demuestren puntos de conexión con la vecina localidad referidos a propiedades, razones laborales, relaciones familiares, y/o actividades exceptuadas que requieran de su circulación hacia la vecina Provincia de San Luis”.

El recurso había sido interpuesto esta semana por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero Nº 158 de Achiras, patrocinados por los Dres. Antonio María Hernández, Javier H. Quiroga Contreras y Antonio María Hernández (h.).

>> Texto completo de la Resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto, con sus fundamentos. CLIC AQUI.

Resolución en San Luis

El Juez Federal de San Luis, Juan Esteban Maqueda, resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno puntano para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.

Este magistrado afirma “que las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”.

En otra parte del dictamen destaca que “el Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de COVID-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe”.

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