viernes, 29 de marzo de 2024
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Moratoria Fiscal: resumen de las principales normas y empresas que se podrán acoger

A partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril se podrá tramitar el acogimiento a la Moratoria Fiscal que estableció la Resolución 4667/2020 de la AFIP, publicada al finalizar enero.

Esta Moratoria permitirá la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro, tanto agropecuarias, industriales, de servicios, comerciales y de la construcción, ilustró a Agroverdad el Lic. Mariano Echegaray, de la consultora cordobesa EF Consultores Asociados.

Resumen de la Resolución
El Licenciado Echegaray publicó un resumen con las principales características del Plan Moratoria 2020:

● Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
● Condonación parcial de intereses y total de multas.
● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
● Permite «reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos» en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
● Se puede «incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019».
● «Levantamiento de embargos» y suspensión de la acción penal.
● Es necesario «contar con el Certificado Mipyme» que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Consultas
Teléfonos: 4259001 / 4213962 / www.efconsultoresasociados.com
Santa Rosa 922 – 7° Piso – Córdoba

Esta semana
El Lic. Mariano Echegaray emitirá una ampliación del informe para explicar con mayor detalle los alcances y trámites de la Moratoria.

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