jueves, 28 de marzo de 2024
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El Remito Electrónico de Carnes entra en vigencia a partir del 1° de noviembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se apresta a implementar el “Remito Electrónico Cárnico”, un documento 100% digital que deberá registrar todos los traslados de carnes y sus subproductos.

A partir de este jueves 1ero de noviembre los sujetos contemplados en la normativa del organismo deberán comenzar su adopción.

Potencialmente abarca a 4250 establecimientos faenadores, usuarios de faena, consignatarios y depósitos.

100% on line
El nuevo sistema establece que los destinatarios de los productos (carnicerías, distribuidores, etc.) deberán ingresar a la web www.afip.gov.ar, o a través de una aplicación móvil, y dar conformidad vía electrónica a la recepción del producto.

De acuerdo a lo que detalla la Resolución 4.256, los obligados a emitir el “REC” deberán ingresar a la web del organismo y acceder al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

En la plataforma digital de la AFIP se encontrarán detalladas en tablas la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que obligatoriamente debe contener.

Una vez completado el trámite 100% on line, un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y otro suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.

Una vez emitido, el “REC” tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.

Sanciones
El incumplimiento -total o parcial- en lo que hace a la implementación del “REC”, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, de procedimiento tributario nacional, que contempla desde multas, hasta el secuestro de la mercadería o clausura del establecimiento.

La AFIP considerará hasta fin del 2018 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.

Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003.

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