viernes, 29 de marzo de 2024
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Diclorvós (DDVP): desde el 5 de noviembre estará prohibido su uso y comercialización

El SENASA ratificó que conforme a la Resolución 149/2018 a partir del 5 de noviembre comienza a regir la prohibición de uso y comercialización de los productos fitosanitarios que contengan diclorvós (DDVP) para su aplicación en todas las etapas de la cadena granaria: producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos.

El incumplimiento, dará lugar a multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.

Declaración de existencias

A la fecha de entrada en vigencia de la prohibición las empresas deberán informar el stock remanente al Organismo para que disponga su destino, dentro de los 15 días corridos a partir de esa fecha.

Las declaraciones de existencia y las consultas deben enviarse por correo electrónico a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y al Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos del Senasa: dirabio@senasa.gob.ar y siffab@senasa.gob.ar.

El incumplimiento, tanto en las declaraciones de remanentes como en la comercialización y uso una vez vigente el plazo de prohibición, dará lugar a sanciones, las que pueden incluir multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.

FUGRAN

Agroverdad vino anticipando la entrada en vigencia de esta prohibición, por ejemplo, a través de reportajes con representantes de la empresa especializada FUGRAN (www.fugran.com / Tel. 358 4282652).

 

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