viernes, 19 de abril de 2024
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Vence plazo para cumplir con el régimen de información de Producción de Trigo

En el marco de los controles de la producción agrícola que viene realizando el fisco en los últimos años, se establecieron regímenes de información concernientes a superficie, existencias y producción de determinados cultivos. En este marco, en el mes de Febrero vence el correspondiente a la producción de Trigo, recordó el consultor Mariano Echegaray.

Esta obligación se encuentra regulada mediante la RG 3342 del año 2012,  en ella se establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

Quiénes deben efectuarlo
Los obligados son los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los granos no destinados a la siembra de dichos cultivos, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros.

Destacamos que dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción del cultivo a informar.

La fecha límite para cumplir con la información es hasta el día 28 de febrero, debiendo aportar información respecto de la campaña de trigo 17/18.

Sanción por no cumplimiento
El incumpliendo del régimen de información se encuadra como incorrecta conducta fiscal por controles sistemáticos del Registro Fiscal de Operadores de Granos (RG 2300), pudiendo corresponder la suspensión transitoria del Registro y la imposibilidad de emitir liquidaciones primarias.

Echegaray Ferrer Consultores Asociados
TEL. : (0351) 425-9001 /  FAX : (0351-4259001)
Email : info@efconsultoresasociados.com
www.efconsultoresasociados.com

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