jueves, 28 de marzo de 2024
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Elevan los niveles de control en la importación de productos fitosanitarios

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° 660-E/2017, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que la importación de productos fitosanitarios formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes).
Vale recordar que con anterioridad a esta norma, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa justamente ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria, indicaron desde el organismo estatal.

Elevar los controles y proteger la salud

La normativa lleva la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon quien expresó que “estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia”.
Por su parte el subsecretario de Agricultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación, Luis Urriza señaló que “asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente”.
En este sentido, detallaron desde el Senasa, que la decisión busca asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.

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