martes, 16 de abril de 2024
Buscar

<<Volver al Inicio

PARA AGENDAR: el miércoles entra en vigencia el Registro de Tierras Rurales Explotadas

De no mediar una nueva prórroga, a partir del 1º de Noviembre entra en vigencia el Registro de Tierras Rurales Explotadas establecido mediante la Resolución General 4096 de AFIP. ¿Qué sucede si no me inscribo?, ¿Si alquilo el campo debo inscribirme?, ¿Si me dedico a la actividad ganadera debo inscribirme?, son algunos de los interrogantes que responde un trabajo del Lic. Mariano Echegaray Ferrer.

La semana pasada Confederaciones Rurales Argentina (CRA) solicitó una prórroga en la entrada en vigencia de este Registro, pero hasta ahora no hubo respuesta ni novedades de parte de la AFIP.

¿Qué sucede si no me inscribo?:
-Si estoy obligado y no cumplo con el trámite, me impedirá contar con el alta en el registro fiscal de operadores de granos, actualizar datos, la suspensión y hasta la exclusión del mismo. Esto implica la imposibilidad total de desarrollar la actividad agrícola.
-En el caso de arrendador, la consecuencia se ve reflejada al momento de percibir el pago del alquiler, debido a que se le practicará una retención del 28% del impuesto a las ganancias más las sanciones que el organismo pudiera aplicar por incumplimiento a la ley de procedimiento fiscal.

¿Si alquilo el campo debo inscribirme?: La obligación de inscripción se determina por la actividad que se desarrolle en el  inmueble, por ende, si es la producción de granos (cereales/oleaginosas) o semillas, la deben cumplimentar tanto el propietario como el inquilino/aparcero/usufructuario/condómino.

¿Si me dedico a la actividad ganadera debo inscribirme?: Solamente en el caso que realice la actividad de producción de granos, sin importar el destino que se le den, es decir, si siembro maíz para consumo de la hacienda, me corresponde inscribir de igual manera que si siembro sorgo para pastorear.

Estos son los puntos centrales del trabajo Lic. Mariano Echegaray Ferrer, Echegaray Ferrer Consultores Asociados (Por consultas: Tel. 0351) 425-9001 / 421-3962 / Email: info@efconsultoresasociados.com), cuyo contenido se reproduce a continuación.

NUEVO EJE DEL CONTROL AGRICOLA
El TIRE, como se lo conoce en la práctica, llego para ocupar el centro de la escena de los regímenes de información agropecuarios, incluso a desplazar al reconocido Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG). La razón radica, en que el TIRE, será requerido a la brevedad para las inscripciones, modificaciones y actualizaciones del mismo RFOG y a futuro, se complementará con otros sistemas, como la capacidad productiva, stock, cartas de porte, entre otros.

El objetivo de este nuevo registro, según lo que destaca la resolución, es optimizar la relación fisco-contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables. En la práctica, lejos de facilitar, amplia la carga administrativa, ya que no considera la diversidad de situaciones que se presentan y traslada obligaciones al contribuyente que exceden de sus capacidades y conocimientos (como es el caso de dibujar en google maps el campo). El objetivo principal del TIRE es la individualización de los inmuebles rurales con su ubicación exacta, sus propietarios y quienes lo explotan y como objetivo secundario, reducir los trámites presenciales en las oficinas de AFIP.

A continuación proponemos un repaso por lo más destacado de esta nueva resolución.

¿Quiénes deben inscribirse?
Los propietarios y terceros usufructuarios de inmueble rurales en los cuales se realicen las actividades de cultivo de cereales, oleaginosas y producción de semillas, independientemente del destino que le den a la  producción (cobertura, forraje o venta) y del sujeto que la desarrolle (propietario / inquilino / aparcero / condómino / usufructuario).

¿Cómo se realiza la inscripción? 
Se debe realizar, con clave fiscal, a través del servicio web de AFIP «Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas». Allí, se solicitará cumplir con dos registraciones que son complementarias, la primera, el «Empadronamiento de Domicilio» y la segunda, el «Empadronamiento de Actividades». Los responsables de de cada registración varían de acuerdo al tipo de Empadronamiento: Propietarios, en el caso de Domicilio y Propietarios o Terceros usufructuarios, en el caso de Actividad. No queda dudas que los propietarios deben realizar, al menos, el “Empadronamiento de Domicilio” del inmueble, en él lo cual se aporta documentación que avala la titularidad, impuesto inmobiliario, información general del inmueble y, como tema controvertido, se debe delimitar en el mapa (google maps) la superficie que corresponde al mismo. Es bueno destacar, que si el inmueble se encuentra conformado por varias nomenclaturas catastrales, se deberá dibujar cada una de ellas.

Una vez cumplido el «Empadronamiento de Domicilio», se debe realizar el “Empadronamiento de Actividades”. Para este último, se informa la vinculación (titular/inquilino/aparcero/condómino, entre otros), documento que la respalda , detalle de inmueble y superficie explotada. Destacamos que es indistinto quien realice este empadronamiento (propietarios o los terceros), ya que el proceso requiere la confirmación de la otra parte interviniente para obtener la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”.

¿Qué sucede si no me inscribo? 
Si estoy obligado y no cumplo con el trámite, me impedirá contar con el alta en el registro fiscal de operadores de granos, actualizar datos, la suspensión y hasta la exclusión del mismo. Esto implica la imposibilidad total de desarrollar la actividad agrícola. En el caso de arrendador, la consecuencia se ve reflejada al momento de percibir el pago del alquiler, debido a que se le practicará una retención del 28% del impuesto a las ganancias más las sanciones que el organismo pudiera aplicar por incumplimiento a la ley de procedimiento fiscal.

¿Si alquilo el campo debo inscribirme? 
La obligación de inscripción se determina por la actividad que se desarrolle en el  inmueble, por ende, si la misma es la producción de granos (cereales/oleaginosas) o semillas, la deben cumplimentar tanto el propietario como el inquilino/aparcero/usufructuario/condómino.

¿Si me dedico a la actividad ganadera debo inscribirme? 
Solamente en el caso que realice la actividad de producción de granos, sin importar el destino que se le den, es decir, si siembro maíz para consumo de la hacienda, me corresponde inscribir de igual manera que si siembro sorgo para pastorear.

Vigencia: 
Para todos los contratos vigentes a partir del 1º de noviembre. Aclaramos, que la vigencia, la establece la fecha de certificación de firmas ó el pago del impuesto a los sellos.

Es preocupante la cantidad de regímenes que debe cumplir la ACTIVIDAD PRIMARIA, en razón de la diversidad de organismos que los requieren (AFIP, RUCA, INASE, SENASA, entre otros) y  la envergadura de los mismos, en cuanto a sus implicancias, tanto comerciales como fiscales. En esta ocasión, se suma un régimen más a los productores agrícolas y no debemos sorprendernos, si a futuro, se incluye la actividad ganadera. El TIRE, será la herramienta que validará el resto de los regímenes de información vinculados y una vez más, el Estado, en pos del cumplimiento de sus facultades recaudatorias, traslada al contribuyente más carga administrativa.

Lic. Mariano Echegaray Ferrer
Echegaray Ferrer Consultores Asociados
Santa Rosa 922 Piso 7º – Centro – CP 5000  –  Córdoba
TEL: (0351) 425-9001 / 421-3962 /  FAX: (0351) 425-9001
mail: info@efconsultoresasociados.com
www.efconsultoresasociados.com

3 comentarios

  1. Como se puede encontrar facilmente las parcelas de campo que necesitamos declarar en el programa TIRE de la AFIP indicando medio técnico y pasos a seguir.-
    Gracias.Saludos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimas noticias