jueves, 28 de marzo de 2024
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El agro protesta por una disposición de Rentas de Córdoba sobre compras de combustibles

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias Regional Córdoba manifestó su preocupación por las intimaciones a productores agropecuarios cordobeses relacionadas con un nuevo régimen que obliga a quienes desarrollen la actividad de producción primaria, industrial y prestación del servicio de transporte, a actuar como agentes de información de la Dirección General de Rentas respecto de las adquisiciones de gasoil.

Esa obligación se origina en la Resolución 07/2017 del Gobierno de la Provincia de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2017. El sistema apuntaría “a luchar contra la evasión impositiva”.

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias de Córdoba entiende, en realidad, se trata de que la “sobredimensionada estructura estatal (…) renuncia cada vez más a ocuparse de sus indelegables facultades, entre las que se cuentan la fiscalización y control, para “diseñar” métodos de requerimiento de información que obligan a los ciudadanos a hacer lo que no deben, a ocupar su tiempo y sus recursos en lo que no es de su competencia, a distraer sus energías de lo que saben hacer: trabajar”.

En consecuencia, la CE expresa su “desacuerdo, disconformidad y contrariedad” con el régimen en cuestión que “lejos de trabajar por la simplificación del sistema tributario, por la reducción de la presión impositiva, se generan mayores exigencias administrativas”.

En un comunicado, la Comisión de Enlace enumera las obligaciones a que somete la citada Resolución, para informar sobre:

1. Nombre, Apellido, denominación o Razón Social y número de CUIT del distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador y boca de expendio a la que se le adquiere el gasoil.

2. Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido por el distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador, boca de expendio en respaldo de la entrega del bien comercializado, consignando, en cada caso, al transportista involucrado en el traslado de los productos y la localidad/provincia del proveedor.

3. Cantidad de litros adquiridos, con indicación del precio de compra neto del impuesto al valor agregado de la factura, excluidos impuestos internos u otros conceptos que se adicionen.
La referida información deberá suministrarse mensualmente, hasta el último día del mes inmediato posterior al período informado, en la forma y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.

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