jueves, 28 de marzo de 2024
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Operaciones de compra-venta de granos: impuesto de sellos en Córdoba

La Sociedad de Acopiadores de Granos de Córdoba recordó la continuidad del impuesto a los sellos a las operaciones de compra-venta de granos y que la entidad actua como “Agente de Recaudación con alícuota reducida”. Desde el 1° de enero de 2017 los trámites y formularios se pueden realizar a través de la Sociedad, con descuentos especiales en el tributo y costo de la gestión.

Al respecto, la Sociedad difundió un comunicado informativo:
Impuesto de Sellos  – Córdoba – Año 2017 –
Agente de Recaudación con alícuota reducida

A partir del 1° de Enero del 2017 se grava  con el Impuesto de Sellos a las operaciones de compra – ventas y consignación de granos en la Provincia de Córdoba, instrumentados en los formularios de Liquidaciones Primarias de Granos, denominados en adelante LPG  (1-compraventa de cereales y 2- Consignación de granos- R.G Nº 3419 – AFIP), (Liquidación Secundaria de compra-venta de granos, Facturas electrónicas) por  ventas de granos o todo instrumento que exprese la comercialización de cereales u oleaginosas.

Los mencionados instrumentos se pueden registrar en nuestra Institución, Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba, con el beneficio de la reducción de la alícuota en un 50%, con las siguientes: base imponible, plazos, alícuota y derecho de registro:

BASE IMPONIBLE:

Para el caso de los LPG – compraventa -, Liquidación de compra-venta  y facturas por ventas de granos, la base imponible se constituye con el importe bruto de la operación más I.V.A.

En cambio, con  los LPG consignación, la base imponible está determinada por el importe de la “comisión” y los gastos en “deducciones” de la operación, más I.V.A.

PLAZOS:

Se debe registrar el instrumento dentro de los 15 días hábiles de la fecha de liquidación (inserta en la parte superior del lado derecho de los LPG –compraventa y consignación); se tributa con una alícuota reducida (Formulario LPG compraventa) o con un monto fijo reducido (Formulario LPG consignación).

Registrar el instrumento posterior a los 15 días hábiles  de la fecha de liquidación, se tributa con la alícuota  general, sin reducción, del 1,20 0/00 (uno coma veinte por mil) (LPG -compraventa) o $ 70 (pesos setenta) (Formulario LPG – consignación) más el incremento de las alícuotas o los importes fijos en las siguientes proporciones:

acopiadores-0-29-12-2016
más intereses resarcitorios  del 0,10 % (cero coma diez por ciento) diario, desde el día del vencimientos de los 15 días hábiles de la  fecha de liquidación del instrumento hasta el día de su registro en función de los días de mora.

ALICUOTA: En nuestra Institución

Los formularios LPG –compraventa, las liquidaciones secundaria de compra venta, Facturas y todo instrumento que exprese una operación comercial de granos se grava a la alícuota del 0,60 0/00 (cero coma sesenta por mil), si se registra dentro de los 15 días hábiles.  En cambio, si se registra con una  fecha posterior a los  15 días hábiles, la alícuota será del 1,20 0/00 (uno coma veinte por mil) más el incremento de alícuota enunciado en el párrafo anterior y sus respectivos intereses  resarcitorios.

En cambio, los formularios LPG – consignación, cuya base imponible  (diferencia entre el importe bruto e importe neto de la operación)  es igual o menor a $ 58.333,33 se tributa un monto fijo de $ 35 (pesos: treinta y cinco) y si su base imponible es mayor a $ 58.333,33 se grava con la alícuota del 0,60 0/00 (cero coma sesenta por mil).

A su vez, si se registra con una  fecha posterior a los  15 días hábiles, cuya base imponible neta es igual o menor a $ 58.333,33, se tributa un monto fijo de $ 70 (pesos: setenta) y si su base imponible es mayor a $ 58.333,33, se grava con la  alícuota del 1,20 0/00 (uno coma veinte por mil) más el incremento del impuesto por monto fijo y los intereses  resarcitorios.

Advertimos, que no efectuar el trámite ante nuestra Institución, Sociedad de Acopiadores de Granos Córdoba, el impuesto se duplica.

DERECHO DE REGISTRO:

En todos los casos el derecho de registro por Impuesto de Sellos es el 0,30 0/00 (cero coma treinta por mil), con la excepción de la LPG – Consignación con un valor fijo mínimo de $ 17,50 (pesos: diecisiete coma cincuenta) por instrumento.

Todos los conceptos de derecho de registros se le deben agregar  el I.V.A

SERVICIO DE REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS  ANTE  AFIP – RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744  (ex R.G: 2.596)

Cuando a los formularios LPG compraventa y consignación  se le preste el SERVICIO DE REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS  ANTE  AFIP – RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744 (ex R.G: 2.596)  – el arancel de Derecho de Registra es del    1 0/00 (uno por mil). Cuando se realiza ambos servicios, el de registración ante AFIP y Rentas por sellado, el costo total es del 1,60  0/00 (uno coma sesenta por mil).

El costo total para las LPG – consignación –  es el  1 0/00 (uno por mil) más $ 35 (pesos treinta y cinco) de impuesto de sellos.

Le recordamos que para la presentación ante AFIP, se debe realizar antes de los 7 (siete) días hábiles.

Sellados de los formularios C – 1116 “A” ( Certificado de depósito intransferible) ó Certificado Primario de Depósito y C- 1116 “RT” o el Certificado Primario de Transferencia ( solamente transferencia , el de retiro esta exento del tributo)

La entidad realiza el timbrado de los formularios C – 1116 “A” , “RT” (únicamente transferencia), Certificado Primario de Depósito y Certificado Primario de Transferencia por el importe fijo de $ 50.- (pesos cincuenta), que establece la ley impositiva Provincial,  más un derecho de registro de $ 5.- (pesos cinco), siempre dentro de los 15 días hábiles, caso contrario conlleva  el monto fijo mencionado anteriormente, más el incremento del impuesto por monto fijo y los  intereses  por mora; no se modifica el derecho de registro.

Documentación y plazo para  remitir a la SOCIEDAD.

La documentación a remitir a la SOCIEDAD para el servicio de registro de Impuesto de sellos son los LPG – compraventa o consignación- el duplicado o fotocopia.

En el caso de liquidación de compra-venta o facturas se debe remitir como mínimo 2 (dos) copias, de la cual se retiene una para su archivo.

Al terminar el proceso, se le remite a la firma acopiadora, como es de costumbre, -vía correo o comisionista – el formulario LPG – compraventa o consignación – duplicado – con la impresión del correspondiente  timbrado del impuesto de sellos.

Por la brevedad del plazo de su registración, solicitamos el envío de los formularios en forma SEMANAL.

SINTESIS:

acopiadores1-29-12-2016
acopiadores-2-29-12-2016

Para el caso de realizar el servicio de registro de la operación ante la AFIP por cumplimiento de la R.G 3744 (ex – 2596), el derecho de registro es el 1 0/00 (uno por mil)  sobre el importe bruto más I.V.A .-

Legislación: Art.  27, 28  y 29 de la Ley Impositiva Córdoba Nº 10.412 – Año 2017 –  y Decreto 1.797 / 2016 (B.O: 28/12/2016).

Córdoba,  29 de Diciembre 2016.-

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