jueves, 28 de marzo de 2024
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Monte Maíz: el Concejo Deliberante debate esta noche la ordenanza sobre agroquímicos

Hoy a las 21 horas e Concejo Deliberante de Monte Maíz procederá a tratar el proyecto de ordenanza presentado por el sector que se apoya en los planteos de la red “Pueblos Fumigados” que promueve la prohibición de aplicación de productos fitosanitarios en una vasta área circundante al pueblo. Productores y profesionales del agro que se identifican con la producción sustentable, por su parte, entregaron a los concejales un trabajo que propicia una norma “ordenanza equilibrada, justa y racional”: en esencia, se trata de otro proyecto de ordenanza fundado, básicamente, en la Ley provincial 9164, la cual prescribe un tratamiento distinto respecto a las aplicaciones terrestres y aéreas.

Productores e Ingenieros consideran que debiera establecer una zona de prohibición de 100 metros (Zona de Resguardo Ambiental o de Amortiguamiento), sin que quede inhibida la posibilidad de realizar actividades agrícolas, y luego la aplicación de las distancias y normas que establece la Ley provincial, que permite la utilización de fitosanitarios autorizados por los organismos sanitarios competentes en el país y que, empleados en determinadas condiciones, no son perjudiciales para la salud humana. PARA LEER LA PROPUESTA, HACER CLIC AQUI.

Esta noche, únicamente estarán habilitados para exponer y hablar los miembros del Concejo.

Sin embargo, sería más que importante el interés expreso del sector agropecuario manifestado con el compromiso de su presencia, respetuosa y democrática, en el lugar. Cabe apuntar que la iniciativa que se va a discutir también alude a los propietarios que alquilan campos y a los poseedores de depósitos de agroquímicos e instalaciones de acopio.

“Los montemaicinos –dice una declaración de productores e ingenieros agrónomos- anhelamos el dictado de una ordenanza equilibrada, justa y racional, exenta de todo tipo de fundamentalismo o posiciones extremas, y que de ser posible no deje lugar a especulaciones o cuestionamientos. Para ejemplos, no debemos ir muy lejos de Monte Maíz, ya que apenas a unos pocos kilómetros otras comunidades e intendencias han sabido arribar a SOLUCIONES CONSENSUADAS y sin agresiones de por medio. ¿Por qué allí no existe conflicto, siendo pueblos iguales al nuestro? ¿Cuál es la razón por la cual se ha agredido y atacado de tal forma a nuestro Monte Maíz?”.

Productores e Ingenieros Agrónomos Sustentables de Monte Maíz dieron a conocer ayer un trabajo que entregaron a cada concejal del pueblo, titulado “PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ORDENANZA REFERIDO AL “USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DESTINADOS A LA FUMIGACIÓN Y A LA FERTILIZACIÓN AGRÍCOLA Y/O FORESTAL”.

El trabajo recuerda que el Proyecto de Ordenanza promovido por un sector que se ha fundado en “el estudio sanitario efectuado en nuestra localidad por un grupo de médicos de la Red Ambientalista de “Pueblos Fumigados” y alumnos de la Universidad Nacional de Córdoba”, que provocó “públicos cuestionamientos formulados tanto a la metodología de investigación aplicada por dicho estudio como a sus resultados -los que por otra parte han sido rechazados y no avalados por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba-“.

En su trabajo, Productores e Ingenieros Agrónomos impulsan “la determinación precisa de una línea agronómica a partir de la cual se puedan medir con exactitud, las distancias existentes entre las distintas zonas o áreas. A los fines de evitar confusiones en lo que respecta a la definición de los términos planta urbana, núcleo urbano, ejido urbano y/o última casa habitada, y que como consecuencia de ello se generen conflictos interpretativos de la ordenanza y no pueda determinarse de manera inequívoca la línea a partir de la cual diferenciar los límites establecidos entre las distintas zonas previstas, con el ánimo de precisar los conceptos, consideramos oportuno confeccionar un croquis, en el que puede apreciarse de manera manifiesta la delimitación de las siguientes áreas, a saber: 1.- Zona Urbana. 2.- Zona de Resguardo Ambiental o de Amortiguamiento. 3.- Zona Rural”.

Definición de Zonas
El documento precisa:
*La “Zona de Resguardo Ambiental o de Amortiguamiento”: es la superficie delimitada de protección en la que por su ubicación, no se autoriza ningún tipo de pulverización con productos fitosanitarios. Dicha zona está formada por los primeros cien (100) metros a contar desde el límite externo de la Zona Urbana. Cabe aclarar que la restricción está referida a todo tipo de pulverización con productos fitosanitarios, no así al cultivo de la tierra en sus diversas formas.
*Definición de “Zona Rural”: a continuación de la Zona de Resguardo Ambiental o de Amortiguamiento, es decir a partir de los primeros cien (100) metros, sigue la Zona Rural. Dentro de este límite y hasta una distancia de mil quinientos (1.500) metros, sugerimos se PROHÍBA todo tipo de aplicación aérea. En cuanto a las aplicaciones terrestres, sugerimos se PROHÍBA dentro de un radio de quinientos (500) metros contados a partir de la finalización de la Zona de Resguardo Ambiental o de Amortiguamiento, las que utilicen productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV. (Sigue el texto después el plano urbano)

MonteMaiz-PlanoProdIng

Fiscalización de las aplicaciones
Por otro lado, promueven que en el momento de la aplicación, un asesor fitosanitario habilitado fiscalice y controle que se realice siguiendo las Buenas Prácticas Agrícolas. Éstas están específicamente detalladas en la “Guía de Buenas Prácticas para la aplicación terrestre de fitosanitarios en cultivos extensivos para espacios periurbanos”, de autoría de Mario Bogliani, editada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA. Edición 2012).

Parque Fitosanitario
También Productores e Ingenieros Agrónomos propone contemplar la posibilidad de la guarda de máquinas pulverizadoras y productos de químicos o biológicos destinados al uso agropecuario, en una “Zona Industrial” o “Parque Fitosanitario” que se habilite para dichos fines, una vez dictada la respectiva ordenanza de planificación urbana.

Se deberá considerar la EXCEPCIÓN de que en casos fortuitos, de fuerza mayor o emergencia, las maquinas pulverizadoras puedan ingresar a la Zona Urbana estando totalmente limpias y siempre que cumplan con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación. Por Ejemplo, solicitar un permiso especial para reparar la máquina en la Zona Urbana, cuando por cuestiones de logística la reparación no pueda realizarse en la Zona Rural.

ería válido contemplar en una futura ordenanza sobre planeamiento urbano, la creación de un taller comunitario, en donde todos los usuarios de máquinas pulverizadoras puedan reparar las mismas sin tener que ingresar a la Zona Urbana.

La autonomía municipal
La presentación incursiona en la definición, alcances y límites de la autonomía municipal. “Si bien la autonomía municipal importa el reconocimiento de un status jurídico propio –se puntualiza-, ello no significa una equivalencia jerárquica, sino que sus posibilidades de actuación deben coordinarse y armonizar con el reparto de competencias y atribuciones que efectúa la Constitución Nacional y Provincial respecto de cada uno de esos niveles de gobierno. De ello se desprende entonces que el ejercicio del poder de policía municipal debe vincularse positivamente a los límites jurisdiccionales de tales entes, evitando situaciones de conflictos de leyes, que menoscaben o lesionen los derechos y garantías reconocidos a los habitantes por la 5 Constitución Nacional o Provincial. La autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado. Con ello se quiere significar que “autonomía” no es “soberanía”, y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido. La autonomía, implica fundamentalmente competencia legislativa, es decir, facultad de dictar normas generales, pero coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites a esa facultad”. “Reglamentar un derecho –continua- es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última, pero esa facultad reguladora tiene un límite. De allí que entendemos que prohibir el uso de insecticidas de plagas domésticas o rodenticidas de venta libre o productos de jardinería habilitados, sería una medida que está fuera del alcance de la competencia municipal”.

Alquiler de campos
El trabajo también trata la situación de los dueños de tierras que las alquilan.

“Resulta a todas luces excesivo –apunta- responsabilizar de manera solidaria al arrendador de un predio rural por las posibles infracciones que se cometan dentro de sus propios inmuebles. En todo caso, lo más justo sería responsabilizar al arrendatario por dichas faltas. De lo contrario, el Proyecto pretende que el que arrienda un predio rural o lo da en aparcería (el titular o dueño de éste), sea responsable junto – es decir solidariamente- con quien le alquila el campo o lo trabaja en aparcería”.

Supervisión y control
Los Productores e Ingenieros promueven que “la Autoridad de Aplicación cuente, a los efectos de la supervisión y control, con al menos un Profesional Ingeniero Agrónomo, matriculado en el Colegio de Ingeniero Agrónomo de la Provincia de Córdoba, además de estar habilitado como Asesore fitosanitario por la Secretaria de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de 7 Agricultura, Ganadería y Alimentos, de la Provincia de Córdoba”.

Depósitos de agroquímicos y plantas de acopio
El documento también trata de las situaciones en que se plantea el eventual traslado de instalaciones de depósitos de agroquímicos o granos.

“Los plazos para el traslado de los depósitos de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, deberían comenzar a regir una vez que se apruebe y reglamente la respectiva ordenanza municipal respecto al ordenamiento y planificación territorial del Municipio”, se dice.

Nuevo estudio epidemiológico
Productores e Ingenieros consideran “de fundamental importancia que dentro de los lineamientos y herramientas que brinda la nueva Ley Provincial de Política Ambiental N° 10.208”, sea una Comisión Multisectorial “la que comience a arbitrar los medios necesarios para efectuar un nuevo estudio epidemiológico en nuestra localidad, con el objeto de poner fin a toda controversia”.

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