jueves, 28 de marzo de 2024
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Legislatura de Córdoba aprobó la Ley de Política Ambiental

Practicamente por unanimidad, la Legislatura de Córdoba aprobó la Ley de POLÍTICA AMBIENTAL PROVINCIAL. No obstante ese amplio respaldo de todas las bancadas –con excepción de una unipersonal, de la ultraizquierda- el texto abre justificados interrogantes e inquietudes en el sector agroindustrial y agroalimentario. Por ejemplo, cuando entre los proyectos “obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental”, se incluye genéricamente a “Campañas rurales de aplicación de plaguicidas”.
Además, la Ley, que en un principio se supuso estaba impulsada por el conflicto que se generó en torno a la planta de procesamiento de semillas de maíz que había comenzado a instalar la empresa Monsanto en Malvinas Argentinas, incluye expresamente “PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA” (los tres rubros, en el mismo nivel).
TEXTO COMPLETO, HACER CLIC AQUÍ.
La Ley 13.428 fue sancionada con el voto de todas las bancadas, a excepción del Frente de Izquierda (un bloque unipersonal) y la abstención de un legislador del Frente para la Victoria.
Objeciones de FAA
Federación Agraria Argentina de Córdoba, horas antes de la sanción de la ley, emitió una declaración en la cual asentaba ya sus objeciones.
La entidad manifestó su “más enérgico rechazo”, opinando que “la altísima cuota de discrecionalidad que se le otorga a la Autoridad de Aplicación” provoca “una gran cuota de incertidumbre a los productores agropecuarios”.
Juzga FAA que la ley “crea una serie de nuevos instrumentos y procedimientos inviables en la práctica, (y) empuja a la ilegalidad a miles de pequeños y medianos productores agropecuarios”.
“Sólo el desconocimiento de la actividad que se pretende regular o la manifiesta intención de generar un pingüe negocio para los “consultores” amigos del poder justifican este proyecto», aseveró en un comunicado.
Señaló que “entre los innumerables desatinos del proyecto en cuestión mencionamos que están sujetos “condicionalmente” a la presentación de un estudio de Impacto Ambiental, por ejemplo, un proyecto forestal de dos (2) hectáreas o un emprendimiento silvopastoril de más de cien (100) hectáreas”.
Disturbios
La sanción de la ley se produjo en medio de graves incidentes provocados por grupos ultras que agredieron a las dotaciones policiales que custodiaban la Legislatura y causaron daños materiales al edificio y al mobiliario público de la zona.
Los efectivos, finalmente repelieron el ataque. Hubo 27 detenidos y 15 policías heridos, dos de ellos de consideración (impactos de proyectiles en la cabeza).
De la Sota repudia
El gobernador José Manuel de la Sota, a través de su cuenta de Twitter, defendió la ley y criticó el accionar de los grupos hostiles.
Se decían «ambientalistas». Eran un grupo violento y fanático. Agredieron, rompieron, dañaron… Merecen unánime repudio. Eso no es Córdoba!”, escribió en uno de sus mensajes.
El silencio no es salud
Desde el sector agropecuario, hace un tiempo que se espera un pronunciamiento más categórico del gobierno provincial respecto a los ataques al “modelo productivo” del agro y a las drásticas prohibiciones impuestas por varios municipios cordobeses a los tratamientos con agroquímicos, estableciendo áreas de restricción de 1.500 metros o más. Comentarios de ese tenor se escuchan reservadamente y se habrían mencionado en algún encuentro con el gobernador, pero no han tenido exteriorizaciones formales. Es sabido que los municipios disponen de autonomía para dictar ese tipo de ordenanzas pero la disparidad de criterios habla más de desconocimiento o de condicionamientos ideológicos o políticos antes que de certezas en la materia.
Volvemos a reiterar la olímpica omisión que se hace de las Pautas para la aplicación de fitosanitarios dadas en 2013 por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación que, por lo menos, merecerían una insoslayable lectura. En particular, cuando se refiere a «áreas de amortiguamiento» (o seguridad).
También el sector ha callado. Han sido muy pocas las excepciones y escasos o nulos los trabajos realizados para fijar una posición y formular aportes para esclarecer a la sociedad urbana o, cuanto menos, hacer escuchar una opinión distinta de las estridentes manifestaciones, declaraciones y documentos de los grupos que actuaron ayer.
120 días
Cabe tomar en cuenta al artículo 11 de la ley sancionada, que dice:
La Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos) convocará -en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días- a los distintos sectores y actores sociales a un proceso participativo para el desarrollo de la propuesta del Poder Ejecutivo para el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia, considerando todo antecedente existente de organización del uso del suelo en el territorio provincial.
La propuesta resultante de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia será elevada al Poder Legislativo para su tratamiento.
Proyectos agropecuarios
Uno de los Anexos de la Ley, que forman parte de ésta, se titula: “PROYECTOS OBLIGATORIAMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN DE AVISO DE PROYECTO Y CONDICIONALMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”.
Y entre ellos se incluye a “PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PESCA”. A saber:
1. Explotaciones intensivas de especies animales:
a) Avícolas: planteles y establos de engorde, postura y/o reproducción de animales.
b) Porcinas, ovinas o caprinas: planteles de crianza y/o engorde de animales.
c) De acuicultura.
d) Especies silvestres, tanto autóctonas como exóticas.
e) Otras.
2. Proyectos forestales de dos (2) a cien (100) hectáreas de plantación anual.
3. Proyectos forestales mayores de cien (100) hectáreas de plantación anual y proyectos silvopastoriles u otros tipos de aprovechamiento forestal mayores a cien (100) hectáreas.
4. Proyectos de uso racional sobre bosques de producción cuando superen las cinco (5) hectáreas.
5. Plantas de acopio de cereales, entendiendo como tales las que realicen almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado de granos, no incluidas en el Anexo I.
6. Otras actividades de acarreo, selección, descascarado, lavado, trituración, quema u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.
7. Mataderos y frigoríficos con una capacidad instalada de faenamiento en una tasa total de producción final menor a diez (10) toneladas/hora, medida como el promedio del período de producción.
8. Proyectos de explotación (vegetal o animal) de recursos naturales autóctonos y que no se encuentren comprendidos en el Anexo I.
9. Zoológicos, centros transitorios de tenencia de fauna silvestre.
10. Campañas rurales de aplicación de plaguicidas.
Síntesis de la Ley
La Oficina de Prensa de la Legislatura brindó una síntesis de la Ley, señalando que establece los siguientes puntos:
— Un ordenamiento ambiental de territorio que asegure el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilite la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, garantizando la mínima degradación.
— La realización de una evaluación de impacto ambiental que tendrá carácter obligatorio y previo al otorgamiento de la licencia ambiental. Esta evaluación es un procedimiento técnico-administrativo que deberá contener un estudio de impacto, un dictamen técnico, estudios y opiniones surgidas de las audiencias públicas.
— La realización de audiencias públicas como procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades que estén sometidas obligatoriamente a la evaluación de impacto ambiental. Se realizarán en forma previa a cualquier resolución, con carácter no vinculante pero obligatoria.
— La implementación de la evaluación ambiental estratégica que  incorpore criterios ambientales a la formulación de políticas, programas y planes de carácter normativo general.
— La generación de planes de gestión ambiental, como instrumentos que permitan orientar a quienes impacten en el ambiente con el propósito de que su actividad propenda a la sostenibilidad en el territorio provincial.
— La implementación de sistemas de gestión ambiental, que establecen las responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para llevar a cabo la política ambiental de una organización.
— El control y fiscalización de las actividades antrópicas mediante la vigilancia, inspecciones, controles con motivo de denuncias, fiscalización de actividades y auditorías ambientales, entre otras.
— La educación ambiental mediante el inclusión de temáticas ambientales en la currícula de la educación formal en los distintos niveles.
— Profundización del acceso de cualquier persona a la información ambiental provincial.
— La participación ciudadana para la convivencia en materia ambientalopinando acerca de las acciones, obras o actividades que puedan afectar el ambiente.
— La contratación de un seguro ambiental por quienes realicen actividades que entrañen riesgo para el ambiente por el daño que se pudiera producir.
— La implementación de medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales para aquellos que realicen acciones tendientes a preservar, proteger, defender o mejorar el ambiente.
— La realización de acciones de salud ambiental para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos significativos sobre la salud.
— La elaboración de un diagnóstico ambiental provincial que deberá ser elevado al Poder Legislativo antes del día treinta de noviembre de cada año.
— La recepción de denuncias sobre pasivos ambientales o impactos ambientales negativos e irreversibles que impliquen el deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad.
— Establecimiento de parámetros de idoneidad al personal que aplique los criterios de la ley.
El texto aprobado contiene además 3 anexos con:
– Listado de proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudio de impacto ambiental y audiencia pública
– Listado de proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudio de impacto ambiental
– Guía para la confección del resumen de la obra y/o acción propuesta (aviso de proyecto)

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