viernes, 29 de marzo de 2024
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Agroquímicos: la Mesa de Enlace reclama al Gobierno de Córdoba una definición sobre aplicaciones periurbanas

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias de Córdoba manifestó su preocupación por la ordenanza aprobada en el Municipio de Hernando sobre aplicaciones periurbanas de agroquímicos señalando que esa disposición como las de otras localidades “se contraponen a la necesidad de que el Estado Provincial defina políticas que globalmente contemplen la producción sustentable y sostenible, con verdadera protección del ambiente”. De hecho, está reclamando que el gobierno provincial defina una política en la materia que esclarezca un criterio único y razonable.

La declaración está titulada “En Córdoba siguen acorralando a los productores agropecuarios”.

¿Y las Pautas Nacionales?

Es notoria la omisión de las “PAUTAS SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ÁREAS PERIURBANAS” que emitiera en octubre de 2013 el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, consensuadas entre los diversos organismos públicos competentes en la materia y las entidades representativas del sector agropecuario, las empresas productoras y otras instituciones.

Establecían que 100 metros para las aplicaciones terrestres de agroquímicos y 200 metros para las aéreas, son las distancias de “amortiguamiento” (seguridad) en relación a las áreas periurbanas (o sea, pobladas), que recomienda el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del gobierno de la Nación.
Se agregaba que “estas distancias recomendadas se podrán reducir a partir de la evaluación que realice el profesional actuante, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado”. PARA ACCEDER AL DOCUMENTO COMPLETO HACER CLIC AQUÍ.

No desconocemos que los Municipios de Córdoba gozan de autonomía, pero también es cierto que existen elementos suficientemente respaldados por el propio Estado que no son tenidos en cuenta para proceder a un análisis distinto del que se está haciendo en relación a la problemática ambiental.

Declaración de la Comisión de Enlace

Después de conocida la Ordenanza de Hernando (diario La Voz del Interior de ayer lunes), la Comisión de Enlace de Córdoba emitió la siguiente declaración:

En Córdoba siguen acorralando a los productores agropecuarios

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias Regional Córdoba expresa preocupación por la noticia publicada con relación al texto de la Ordenanza dictada por la Municipalidad de Hernando –sumándose a la decisión de una veintena de municipios cordobeses – mediante el cual limita, sin ningún sustento técnico que lo avale, a una sola la aplicación de productos fitosanitarios de “banda verde”, cada dos años, en la “zona de resguardo ambiental” (Hasta los 500 metros de distancia de la zona urbana habitada).

Las Ordenanzas Municipales se contraponen a la necesidad de que el Estado Provincial defina políticas que globalmente contemplen la producción sustentable y sostenible, con verdadera protección del ambiente.

La Comisión también hace notar que, a un mes de asumido el compromiso respecto de la agenda de trabajo concertada durante la última reunión mantenida con el Gobernador, no se concretó avance alguno dada la falta de convocatoria de los señores Ministros.

Noticia publicada por el Diario La Voz del Interior, el lunes 12 de Mayo.

Con Hernando, 20 localidades ya restringen fumigaciones

Aprobó una ordenanza que limita el uso de agroquímicos en campos pegados al área urbana. Unos 20 municipios cordobeses ya han dictado normas similares.

Una nueva localidad se ha sumado a la veintena que en Córdoba han dictado ordenanzas propias que restringen las fumigaciones con agroquímicos en campos vecinos a la zona urbana, con mayores limitaciones que las que impone la propia ley provincial sancionada en 2004.

Hernando se suma a ese lote luego de haber aprobado sus concejales, por cuatro votos a tres, la creación de una “zona de resguardo ambiental”, pegada al área urbana, en la que sólo se permitirá “una aplicación cada dos años” de agroquímicos clasificados como “banda verde”, es decir los tipificados como clase toxicológica 4, considerada la menos riesgosa por las leyes nacionales.

Entre los productos de esa clase figura el glifosato, el más utilizado en los cultivos actuales de la región.

Fuera de la zona de resguardo, es decir, más allá de los 500 metros de la zona urbana habitada, se permitirá el uso únicamente, aunque sin limitar aplicaciones, de los productos de banda verde (pero no los tipificados como banda amarilla, azul ni roja).

A la vez, prohíbe hasta los mil metros de distancia el uso de varios productos, considerados entre los de mayor riesgo, como endosulfán (desde el año pasado prohibido en Argentina), 2.4D Ester, metamidofos y dimetoato.

Las aplicaciones aéreas, en tanto, quedan prohibidas para cualquier tipo de producto desde los 1.500 metros del límite urbano.

A la vez, otro punto fija que todos los campos en un radio de dos kilómetros alrededor de la ciudad deberán informar al municipio cada vez que hagan fumigaciones, presentando recetas fitosanitarias y certificados de equipos habilitados.

Dentro del área urbana, en tanto, además de prohibirse toda fumigación no se permite el almacenamiento ni transporte de productos químicos de uso agropecuario.

En el mismo departamento Tercero Arriba, la ciudad de Almafuerte está a punto de aprobar una norma similar, que está en estudio actualmente en su Concejo Deliberante.

La ley provincial

Donde no hay ordenanzas, los pueblos y ciudades se deben regir por la ley provincial de agroquímicos 9.164, vigente desde 2004, pero que en numerosas localidades no ha alcanzado para evitar los reclamos y denuncias de vecinos por aplicaciones a metros de sus hogares.

La ley provincial prohíbe toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas. Y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos aunque sí permite otros (de clase 4), considerados por el ente nacional Senasa como de menor riesgo tóxico.

Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con maquinarias habilitadas), bajo aviso y control de la comuna o municipio.

Un comentario

  1. Los Municipios de la Provincia de Córdoba no cuentan con Capacidad Técnica, entiéndase por ello, Profesionales Especialistas ni Laboratorios o Información sobre ensayos realizados en la Localidad, como para AVANZAR o AMPLIAR las Restricciones ya impuestas por la Ley Provincial, que sí fuera Sancionada oportunamente con el Concurso y Participación de Profesionales de Todas las Disciplinas.
    Lo que hace el Municipio de Hernando es ceder, ante presiones de Ambientalistas o Pseudoambientalistas, sin Justificación Científica, y perjudicar al Sector que Generó La Comunidad de Hernando y que hoy es la que da Sustento a la Misma.
    Es una Muestra más de la Debilidad de Intendentes de Integrantes del Concejo Deliberante, y falta de Conocimiento Técnico como también de Convicciones y de Desconocimiento del término «BIen Común» que es para el cuál deben Gobernar.
    Intendentes que modifican la Ley Provincial sin sustento Técnico «GO HOME»!!!!!

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