jueves, 28 de marzo de 2024
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El gobierno creó un nuevo registro para control de granos

El gobierno nacional creó un nuevo registro «de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra”, que estará bajo la órbita de la AFIP y obliga a los operadores del mercado a declarar las existencia a la entrada en vigencia de la norma, a partir del 1° de Abril próximo.

La medida –publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación- no alcanza a los productores agropecuarios, que ya están obligados desde hace tiempo a declarar a los organismos oficiales su siembra, producción y disponibilidad de cereales y oleaginosas.
Se ha interpretado a la resolución inscripta en los afanes de las autoridades por conseguir el control y la liquidación de la mercadería no comercializada y obtener, por consiguiente, la absorción de los tributos que conllevan las operaciones, empezando por las retenciones.
Están obligados a cumplir con el nuevo registro:
-a) Acopiador-Consignatario. b) Acopiador de maní. c) Acopiador de legumbres. d) Comprador de granos para consumo propio. e) Desmotadora de algodón. f) Industrial aceitero. g) Industrial biocombustibles. h) Industrial balanceador. i) Industrial cervecero. j) Industrial destilería. k) Industrial molinero. l) Industrial arrocero. m) Industrial molinero de harina de trigo. n) Industrial seleccionador. ñ) Acondicionador. o) Explotador de depósito y/o elevador de granos. p) Fraccionador de granos. q) Complejo industrial.
La resolución establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.
El aludido régimen de registración comprende: a) La declaración de existencias de granos a la hora CERO (0) del día de entrada en vigencia del presente régimen o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda. b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada. c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.
La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada.
PARA LEER LA RESOLUCION COMPLETA, HACER CLIC AQUÍ.

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