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El informe de la Oficina de Prensa del Poder Judicial
La Oficina de Prensa del Poder Judicial de Córdoba informó que la determinación de la Cámara mantiene vigente la aplicabilidad de la Ordenanza Municipal Nº 93752012, que establece una zona de resguardo ambiental e impide las fumigaciones en torno a los 1.500 metros del núcleo poblacional de la ciudad de Alta Gracia.
La resolución fue dictada en el marco de la causa impulsada por los productores, que promovieron una acción declarativa de certeza con el fin de que se declare, eventualmente, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ordenanza. Previamente y hasta que fuera resuelto el fondo de la cuestión, pretendían el dictado de una medida cautelar innovativa que suspendiera la aplicación de la norma, cosa que fue rechazada por los camaristas, tal como lo había hecho una jueza de Alta Gracia.
En la resolución, los vocales Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás esgrimieron que no concurrían los requisitos para el dictado de una cautelar de la entidad como la requerida, que implicaba «un anticipo de tutela jurisdiccional» y adelantar «las consecuencias de lo que debe ser objeto de decisión de la sentencia» de fondo, cosa que no podía proceder, en virtud del principio de bilateralidad, sin darse intervención al Municipio, para que «ejerciera su derecho de defensa».
Asimismo, los vocales argumentaron que una cuestión ambiental, en la que está comprometida la salud de la población, en particular de la que vive en las adyacencias de los campos en los que se fumiga, «resulta imprescindible realizar un test de ponderación entre los intereses en juego: por una parte, el derecho invocado por los demandantes, de poder fumigar para mantener el suelo y cultivar (cuestiones de índole patrimonial), y por la otra la salud de los habitantes de Alta Gracia (materia de índole personal)».
En el mismo sentido, los camaristas agregaron: «en esa ponderación, no dudamos, a esta altura del proceso y con las constancias acompañadas, de pronunciarnos a favor de los segundos (intereses)». «Adviértase que, de accederse a esta altura al despacho cautelar, podría provocarse daño a la población, en tanto que, manteniendo el rechazo, no se producen efectos irreparables para los derechos de los demandantes, dado que, en su caso, y por la vía pertinente, sería factible recomponer la eventual agresión patrimonial que pudiera derivarse de la ordenanza en cuestión», acotaron.
De acuerdo con la resolución, el principio precautorio, previsto por la Ley General del Ambiente y por la Constitución Nacional, obliga a enfocar la cuestión desde el denominado «paradigma ambiental», que «acuerda preeminencia a los bienes colectivos por sobre los individuales».
La causa había llegado a la Cámara como consecuencia de la apelación promovida por los productores contra la sentencia de primera instancia, que había denegado la medida cautelar solicitada. Dicha resolución ahora fue ratificada luego de que los vocales rechazaron el recurso planteado.
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