domingo 10 de diciembre del 2023

<<Volver al Inicio

La Justicia reconoció a la Sociedad Rural la propiedad del predio de Palermo


A favor de la Rural

Según el fallo que se conoció ayer pero que fue firmado el viernes a última hora, la Cámara considera que «resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la Sociedad Rural Argentina según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación».


«El Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de 20 años por un acto unilateral. Aún cuando el precio hubiera sido ‘vil’, como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo», se puntualiza en el dictámen.


Agrega que «la nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio».


Por otra parte, la Cámara tuvo en cuenta que el 15 de agosto de 2012 la Sociedad Rural inició una acción declarativa de certeza para determinar el dinero que le debía pagar al Estado Nacional en concepto de saldo de precio por la compraventa.


Ese planteo aún no fue resuelto. La venta, en su momento, fue pactada a un precio de 30 millones de dólares: tres millones debían abonarse con el boleto, siete millones con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales iguales y consecutivas de dos millones a partir de marzo de 1994.

El precio debió haber sido cancelado en marzo de 2004 pero según surge del expediente existió un «negociación sobre el saldo» entre el Estado y la Rural el 8 de junio de 2005 y un pronunciamiento de la Procuración del Tesoro de la Nación en un dictamen del 2 de septiembre de 2010.

«Tanto la determinación del saldo del precio -y la consecuente cancelación de la hipoteca- que se persiguen con la pretensión de fondo, como la suspensión cautelar de los efectos del decreto 2552/12 (que anuló la venta), se sustentan en el derecho de propiedad que ha quedado en tela de juicio», precisó la Cámara.


Ley de Medios

La misma Cámara en lo Civil y Comercial Federal oficializó ayer la resolución conforme a la cual se habilitó la feria de enero para iniciar el tratamiento de la causa por la Ley de Medios Audiovisuales, sólo por la «expresa recomendación de la Corte Suprema», aclararon los camaristas.


Desestimaron, en cambio, los pedidos de la AFSCA y la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional para que, además, el tribunal trabajara sábados, domingos y feriados.


Los integrantes de la Cámara reparan que «no se advierten verificados ninguno de los presupuestos» para la habilitación de la feria, no obstante lo cual y por la indicación de la Corte, aceptaron ocuparse del expediente durante el receso de enero.


Cabe recordar que en primera instancia, el juez Horacio Alfonso avaló la constitucionalidad de los 45 y 161 de la ley de medios, objetados por el Grupo Clarín. Cuestión que ahora debe resolver la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

Últimas noticias