lunes 04 de diciembre del 2023

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Para incorporar al diccionario del 2013: «descontitucionalización» y «despotismo no ilustrado»


El «decretazo» del Gobierno es inconstitucional

POR JORGE VANOSSI

La situación suscitada a raíz de la «medida» adoptada por el Poder Ejecutivo con relación al predio de la Rural en Palermo conduce a reflexionar sobre la situación constitucional en un plano inclinado de sucesivos actos de desprotección y desconocimiento de las garantías inherentes que corresponden a un verdadero Estado de Derecho. Una operación de adquisición de un bien inmueble no puede ser objeto de anulación o rescisión a partir del momento de su celebración, sin la intervención de los jueces competentes.

 

Invocar un supuesto «precio vil» no es apto para abrir puertas a otro Poder para sustraer la cuestión de la incumbencia del Poder Judicial. Si el tema fuera controvertido –en cuanto al precio o a otro aspecto– no es admisible que la Administración resuelva de por sí y ante sí dejar sin efecto actos que dieron lugar a derechos adquiridos y quedaron incorporados al patrimonio de una sociedad legalmente constituida.

 

La Constitución mantiene en su texto desde 1853 una norma que dispone terminantemente que el Presidente no se puede arrogar el conocimiento de causas judiciales ni restablecer las fenecidas; tomando como fuente un artículo de la primera Constitución de España (Cádiz; 1812). Ergo, el principio republicano de la separación de poderes exige que la barrera no se levante para dejar pasar actos de desapoderamiento de bienes pertenecientes a personas titulares de derechos subjetivos (en el caso, una sociedad). Por su parte, los artículos 14 y 17 de la misma Ley Suprema incluyen el derecho de propiedad y señalan el instituto de la «expropiación» como la única vía admisible para que el Estado sustituya su titularidad, haciendo falta la ley y la indemnización para poder consumar el cambio.

 

La «confiscación» ha sido «fulminada» en esa Ley Fundamental, que no admite ni en el carácter de una penalidad, por lo que podemos llegar a la conclusión de que el «decretazo» es inconstitucional por la manifiesta incompetencia habida en su sanción, a la que se suma el carácter sorpresivo de ese dictum, sin defensa ni debate, como tampoco de conocimiento por la opinión pública, amén de los afectados. Se trata de un peligroso precedente ante los parámetros de la «seguridad jurídica» como regla de predicción y calculabilidad.

 

Cabe recordar que en oportunidad de tener que medir el carácter confiscatorio de un gravamen impositivo, la Corte lo calificó como un acto de «despojo»: y de eso se trata cuando asistimos al caso actual. Cierta vez, a un súbdito de la monarquía prusiana –en tiempos del «despotismo ilustrado»– se le conminó a entregar tierras al Rey. El labrador se negó y espetó a los emisarios: «¡Todavía hay jueces en Berlín!» Ante la conminación al desalojo y entrega del predio palermitano, más la denegación de la cautelar impetrada por la entidad, nos preguntamos si la ruta emprendida (todo el poder al brazo Ejecutivo) no será un avance más hacía de la descontitucionalización o, en su caso, una equivocación imputable a los elencos de un «despotismo no ilustrado». En tiempos de la República, el supremo tribunal expresó «que fuera de la Constitución sólo cabe esperar la anarquía o la tiranía». Y, de mi cosecha, me permito añadir que la primera –cuando se consuma– suele traer la segunda. Vade retro Satanás.

(*) Exministro de Justicia y DDHH

Diairo Clarín – 30-12-2012

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